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Opinión 25 de marzo de 2018

Posible impacto de la Reforma Previsional en la edad jubilatoria

por Leandro Laserna

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La Ley de Contrato de Trabajo disponía en el artículo 252 que “cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24241 (es decir 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad para las mujeres, y 30 años de aportes), el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo, hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por el plazo máximo de un año. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales”.

La Ley de Reforma Previsional Nº 27.426 modificó tal régimen y aumentó a 70 años la edad a partir de la cual el empleador puede intimar al trabajador a jubilarse evitando el pago de las indemnizaciones por antigüedad.

Si bien la elevación de la edad mínima solo se refiere al derecho del empleador de intimar al trabajador a iniciar sus trámites jubilatorios (y no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional al cumplir 65 años -hombres- ó 60 años -mujeres-) ninguna duda cabe que esta modificación, teniendo en cuenta la diferencia de ingresos que existe entre un trabajador en actividad y quien accede al beneficio jubilatorio, podría producir en los hechos un aumento de la edad en que los trabajadores activos pasen a retiro.

Esta nueva regla de juego que rige las relaciones laborales, y que ha pasado un tanto inadvertida en la llamada Reforma Previsional, ya empezó a generar dudas y consultas en ambas partes del contrato de trabajo (trabajador/empleador), resultando probable que en los próximos meses se comience a verificar un alargamiento de relaciones laborales consecuencia de la imposibilidad del empleador de intimar a su trabajador a jubilarse y de la merma de ingresos que significa para el trabajador acogerse a los beneficios jubilatorios.

(*): Abogado.



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