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La Ciudad 6 de septiembre de 2025

Preguntas clave: todo que saber para las elecciones

 

-¿Qué se vota?

-Al ser una elección provincial, se definirán cargos municipales y provinciales. A nivel local, se eligen concejales y consejeros escolares; a nivel provincial, senadores por la quinta sección, a la cual pertenece General Pueyrredon. No se eligen cargos nacionales.

-¿Cuántas listas hay?

-La Junta Electoral de la Provincia aceptó 16 listas locales y 15 nóminas seccionales.

-¿Dónde voto?

-La ciudadanía en condiciones de sufragar podrá consultar los datos de lugar y mesa de votación en el padrón definitivo. Se puede consultar en el sitio web padron.gba.gob.ar.

-¿Cómo es el sistema de votación?

-Se vota con la boleta partidaria tradicional (papel). En el cuarto oscuro van a estar las boletas de los distintos partidos con sus dos cuerpos: cargos municipales y cargos provinciales.

-¿Se puede cortar la boleta?

-Sí, pero el votante deberá colocar en el sobre del cuarto oscuro una sola lista por categoría. Si no, el sufragio será impugnado. El corte deberá ser prolijo, siguiendo la línea punteada de cada sección, sin suprimir ningún número o letra.

-¿Quiénes pueden votar?

-Las y los electores que tengan 16 o más años al momento de votar tienen el derecho y el deber cívico de sufragar. Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse en la fecha de los comicios.
Los residentes extranjeros pueden votar. De acuerdo a la Ley 11.700, deben tener al menos dos años de residencia en la provincia para poder emitir su voto.
En total, General Pueyrredon tiene 596.177 personas habilitadas para votar, de las cuales 20.564 son electores extranjeros.

-¿Quiénes no pueden votar?

Se encuentran inhabilitados para votar las personas excluidas del padrón electoral por las siguientes causas:
-Dementes declarados tales en juicio.
-Condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia firme, por el término de la condena.
-Condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
-Sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción
-Declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
-Inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
-Aquellos que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaran inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

-¿Quiénes no están obligados a votar?

-Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años. Y los mayores de 70 años.
-Los que se hallen físicamente imposibilitados para concurrir al comicio por razones de salud. La enfermedad se justificará con un certificado expedido por la autoridad médica local. Será obligación de la autoridad médica, concurrir al domicilio donde se encuentre la persona imposibilitada de trasladarse, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
-Los funcionarios y empleados que por sus ocupaciones, como tales, no puedan hacerlo. Estos casos se justificarán con un certificado expedido por los superiores jerárquicos respectivos.
-Los jueces y sus auxiliares que, por disposiciones del Código Electoral Provincial, deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
-Los que al día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo acreditarse ante la autoridad que corresponda.
-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicarán a la Junta Electoral la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación

-¿Cuál es la multa por no votar?

-Las multas por no votar dependen de cuántas infracciones previas tenga el elector. El valor oscila entre $1.000 y $2.000.

-¿Con qué documentos hay que ir a votar?

-Hay que presentarse en la mesa donde estás inscrito con el último ejemplar de tu documento de identidad. Tiene que ser el que figura en el padrón o uno posterior. Se puede sufragar con libreta de enrolamiento/libreta cívica, DNI libreta verde o celeste, tarjeta del DNI (libreta celeste) y nuevo DNI tarjeta.

-¿Cómo sigue el calendario electoral?

-Tras los comicios bonaerenses, el próximo 26 de octubre se llevarán a cabo las elecciones nacionales, en las que se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio de la Cámara de Senadores.
Los marplatenses elegirán representantes en Diputados, que pondrá en juego 35 bancas por la provincia de Buenos Aires.