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Interés general 26 de octubre de 2018

Prepagas no podrán suspender atención al afiliado por deuda de tres meses sin notificarlo

Así lo resolvió el gobierno al regular el sistema de medicina prepaga. Las empresas no podrán resolver unilateralmente el contrato de cobertura por falta de tres meses de pagos.

El Gobierno oficializó hoy la regulación para las empresas de medicina prepaga, en la que les prohíbe expresamente la suspensión de la prestación a afiliados que adeuden tres meses de cuota y no hayan sido “fehacientemente notificados”.

La decisión fue oficializada este viernes a través de la Resolución 163/2018 del ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud publicada en el Boletín Oficial.

Muchos afiliados a los servicios de estas empresas privadas debían afrontar la desesperante situación de encontrarse con que estaban sin cobertura médica cuando llegaban a una clínica por guardia o les rechazaban la solicitud de un turno con un médico.

Las mayores complicaciones las presentaban quienes trabajan en empresas que -por diferentes circunstancias- adeudan cargas sociales de sus empleados, lo que llevaba a que esos trabajadores muchas veces se enteren que estaban con la cobertura suspendida frente a la recepcionista de la clínica.

“Corresponde regular la continuidad de la relación contractual prestacional en los casos de contrataciones grupales o corporativas, fallecimiento del afiliado titular, cambios de plan, falta de pago de cuotas, los tratamientos en curso al momento de la modificación en la afiliación, el impacto en las contrataciones que involucren a un grupo familiar, entre otros aspectos”, dice la norma.

El artículo 10 de la resolución indica que en los casos de falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas, se entenderá que existe continuidad de la relación contractual y las Entidades de Medicina Prepaga no podrán resolver el contrato unilateralmente.

La empresa debe enviar la intimación fehaciente al afiliado luego de encontrarse impagas en forma íntegra tres cuotas consecutivas, sin perjuicio de cualquier intimación que hubiera cursado previamente.

Si el afiliado abona las cuotas dentro de los diez días hábiles de cursada la intimación fehaciente referida en el inciso anterior tampoco podrá darse una suspensión.

En todos los casos, el afiliado y su grupo familiar conservarán la antigüedad que posean en la entidad tras saldar la deuda.



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