Prohiben a una prepaga cobrar un “aumento desproporcionado” a un afiliado por su edad
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La Justicia prohibió a una empresa de medicina prepaga cobrar un “aumento desproprocionado“a un afiliado por cuestiones de edad, al hacer lugar a un recurso de amparo con un dictamen en el que ordena que se reintegre lo cobrado al demandante con los intereses que correspondan, informaron este lunes fuentes judiciales.
La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal ratificó el amparo iniciado por K.S.L. para que OSDE “cese de aplicar el aumento desproporcionado, abusivo, excesivo e irrazonable del valor de su cuota por cuestiones de edad y reintegre lo cobrado con más los intereses correspondientes”.
En primera instancia se había dispuesto que la empresa facture el monto de la cuota a valores de junio de 2017, más los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.
En este aspecto la demandada había argumentado que los aumentos aplicados no se debieron a la edad sino porque carecía de cinco años de antigüedad y la ley 26.682 y su decreto reglamentario establecen que para gozar de ese beneficio los afiliados deben tener el doble de ese tiempo.
El tribunal recordó que si bien “el artículo 17 de la ley 26.682 autoriza a establecer precios diferenciales para los planes prestacionales según franjas etarias” en este caso la empresa “no acreditó que el valor fijado al señor K haya respetado la proporción que indica dicho artículo”.
Los camaristas Ricardo Recondo y Graciela Medina remarcaron, además, que se omitió informar “con precisión” sobre el modo y condiciones en que podría variar el valor de las cuotas según las franjas etarias, lo que “constituye un incumplimiento al deber establecido en la ley de defensa del consumidor”.
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