CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Interés general 3 de agosto de 2018

Prohíben el consumo de una miel, un jugo, un suplemento deportivo y un arroz

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió el consumo y comercialización de varios productos alimenticios.

Arroz, un alimento muy consumido en esta época.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el consumo y comercialización de varios productos alimenticios, según fue publicado hoy en el Boletín Oficial.

A través de la disposición 7708/2018, el organismo prohibió la venta de del producto “Miel de la pradera 100% natural”, origen Sierras de Córdoba, RNPA Nø 036-42101819, RNE Nø 42-189981.

“El producto se halla en infracción al artículo 3ø de la Ley 18284, al artículo 3ø del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un alimento ilegal”, sostiene el texto oficial.

También, mediante la disposición 7709/2018 se prohibió la venta del “Jugo 100% natural pomelo, marca: Estancia los Naranjos , RPE Nø: 22225T2015, RNPA Nø: en trámite, como asimismo de todo otro producto rotulado con el RPE indicado”, señala la norma.

“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9ø de la Ley 18284”, justificó la Anmat.

Además, por disposición 7710/2018 prohibió la comercialización del producto “OxyElite Pro”, elaborado por USPLabs.

Según la Anmat, “infringe el artículo 4ø de la Ley 18284, el artículo 4ø del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal”.

Por último, a través de la disposición 7712/2018 se prohibió en todo el territorio nacional el producto “Arroz largo fino, 00000”, que consigna en el rótulo el símbolo de alimento libre de gluten, marca: San Javier, RNPA Nø 21-089942, RNE Nø 21-113762, Elaborado y envasado por: Denong SRL, Zona Rural s/n, Colonia Teresa, provincia de Santa Fe.

“El producto se halla en infracción al artículo 3ø de la Ley 18284, al artículo 3ø del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, 1381 y 1381 bis del CAA, al estar falsamente rotulado por consignar en el rótulo registros de producto y de establecimiento no vigentes y consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal”, explicó.



Lo más visto hoy