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Interés general 29 de abril de 2019

Prohíben la comercialización de un aceite de girasol y otros dos productos

Las medidas fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes la comercialización de una harina de cannabis, un suplemento alimenticio y un aceite de girasol.

El aceite de girasol marca “Amanecer” envasado por “Los Mellizos SA” en la localidad de Santa Fe no cumple con la normativa alimentaria vigente por lo que se ordenó “la prohibición de elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto”.

Entre sus considerandos, se argumenta que el aceite de girasol en cuestión está falsamente rotulado por carecer de registro de establecimiento y de producto, por consignar la leyenda “libre de gluten” y el símbolo reglamentario de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal.

Además, la ANMAT prohibió una harina de cannabis, según fue publicado en el Boletín Oficial. Se quitó del mercado un “suplemento alimenticio harina de cannabis Sativa, reforzado Hoja de Coca + Maca”, marca Luc Ver, que se promociona a través de una plataforma de comercio electrónico, ya que no cumple la normativa alimentaria vigente.

A partir de un informe de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) se ordenó establecer la alerta alimentaria y la prohibición de tenencia, transporte, comercialización y exposición del producto.

Tal como se explica en los considerando “el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71, a los artículos 13, 155 y 1381 del CAA por carecer de registros de producto y establecimiento, por contener ingredientes no autorizados para suplementos dietarios, y a la GMC 26/03 inciso 3 a), b) y f) por inducir a engaño e indicar propiedades terapéuticas, y ser en consecuencia ilegal”.

En cuando a la prohibición de su comercialización se agrega: “Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.

 

En cuanto a la harina de nuez marca “Nuss House, RNE N° 2000766, Nogales SRL” a partir de un informe realizado por el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego se ordenó la prohibición de su comercialización.

Según se argumenta la harina de nuez marca “Nuss House” se halla en infracción “por carecer de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulado y por no encontrarse autorizado como alimento Libre de Gluten, resultando ser en consecuencia ilegal”.

Por eso se dispuso que “no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.