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El País 28 de agosto de 2019

Promulgan ley para facilitar la nacionalización de apátridas

La ley, sancionada el 17 de julio, prevé que "todos los procedimientos administrativos serán gratuitos".

El Gobierno promulgó la ley que regula la determinación del estatuto, protección, asistencia y otorgamiento de facilidades para la naturalización de las personas apátridas, al publicarla hoy en el Boletín Oficial.

El artículo primero de la ley establece que la “protección de las personas apátridas se regirá por las disposiciones del derecho internacional, particularmente de los derechos humanos, aplicables en la República Argentina, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatrídia de 1961”.

La norma determina que “debido a su carácter de normativa especial, ésta prevalece sobre la normativa legal vigente aplicable a los extranjeros en general, salvo respecto a aquella que sea más favorable a la persona apátrida”.

Asimismo, expresa que “será aplicable a toda persona solicitante de la condición de apátrida, o apátrida que se encuentre bajo jurisdicción de las autoridades argentinas, y siempre que no esté comprendida por las disposiciones de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165 y su reglamentación”.

El propósito de la ley “es asegurar a las personas apátridas y solicitantes del reconocimiento de tal condición, el disfrute más amplio posible de sus derechos humanos y regular la determinación del estatuto, protección, asistencia y otorgamiento de facilidades para la naturalización de las personas apátridas que no sean refugiadas”.

La ley, sancionada el 17 de julio pasado, prevé que “todos los procedimientos administrativos serán gratuitos para la persona apátrida, una vez que la persona sea reconocida como apátrida, podrá obtener una residencia temporaria y tras obtener dicha residencia, podrá tramitar un documento nacional de identidad”.



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