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El País 20 de febrero de 2016

Proponen reglamentar el uso de cercos eléctricos en viviendas particulares bonaerenses

Según un proyecto del diputado Bonelli, la autoridad de aplicación será quien determine los materiales que pueden ser utilizados para la construcción de cercos, el voltaje de descarga permitido y la altura de colocación.

Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados bonaerense propone reglamentar la “instalación y uso” de cercos eléctricos en viviendas de la provincia de Buenos Aires como medida para combatir la inseguridad.
La iniciativa, elaborada por el diputado provincial Lisandro Bonelli (Frente Renovador), se fundamenta en la “crisis en materia de seguridad” y al hecho de que “gran parte de la ciudadanía siente que los esfuerzos del Estado para combatirla son insuficientes o tardíos”.
“La controversia en torno a este sistema de defensa surge en aquellos casos en los que los propietarios, sin el menor conocimiento acerca de electricidad, conectan por su cuenta, o contratando a un supuesto técnico, un alambrado directamente a la corriente de 220 voltios de la red, con el riesgo de causar la muerte que aquello conlleva”, reconoce.
Ante esta situación considera que debe reglamentarse “la instalación y uso de cercos eléctricos de seguridad para uso privado” en la provincia de Buenos Aires.
“En la esfera del derecho penal, los cercos eléctricos configurarían lo que la doctrina denomina offendiculas, es decir escollos, obstáculos, impedimentos que imponen una resistencia normal, al que intente violar el derecho ajeno”, destaca el legislador al fundamentar su proyecto.
La autoridad de aplicación, siempre según el proyecto, será quien determine los materiales que pueden ser utilizados para la construcción de cercos, el voltaje de descarga permitido y la altura de colocación, entre otros puntos.
Según el artículo 6 de la iniciativa “la altura mínima a la que deben estar emplazados los cercos eléctricos de seguridad será de 220 centímetros (2,20 metros) contados desde el nivel del suelo”.
Estipula que “la instalación, reparación, mantenimiento y remoción de los cercos eléctricos” solo podrá realizarse por personal habilitado y que las estructuras ya existentes deberán adecuarse a la norma dentro de los 120 días de su reglamentación.
De la reglamentación quedan excluidos “los cercos eléctricos de uso rural (boyeros) y los utilizados en las dependencias de las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales y de las fuerzas armadas acantonadas dentro de los límites de la Provincia”.