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El País 4 de abril de 2022

Prorrogan la opción de diferimiento de pago a suscriptores de planes de ahorro

La IGJ dictó en abril de 2020 una resolución general "a los fines de que los suscriptores puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les permita la continuidad de sus contratos".

La Inspección General de Justicia (IGJ) prorrogó hasta el 30 de septiembre próximo la opción de diferimiento de pago a suscriptores de planes de ahorro que fueran afectados tanto por el impacto en el precio de los automotores de las devaluaciones de 2018 y 2019 como por “la subsistencia de ciertas condiciones desfavorables” de la pandemia de Covid-19.

La medida se dispuso a través de la resolución general 63/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial y también extiende hasta esa fecha la condonación de intereses punitorios.

La norma representa una nueva prórroga a partir de la sanción de la RG 14 del 10 de abril de 2020, veinte días después del establecimiento en todo el país del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y en atención de la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que entre las medidas de emergencia “comprendió especialmente la situación de los planes de ahorro previo bajo la modalidad de ‘grupos o círculos cerrados'”, se indicó en los considerandos.

Entre las razones de la emergencia para el sector se identificó al “fuerte incremento del precio de los automotores objeto de los planes, registrado como consecuencia de la devaluación producida en 2018 y la subsiguiente después de agosto de 2019”.

Esa depreciación del peso, se añadió en la norma, “por la funcionalidad propia del sistema impacta directamente en las cuotas de ahorro y amortización que deben pagar los suscriptores y genera dificultades para afrontar los pagos, lo que pone en crisis el sistema como medio de acceso masivo a los bienes de consumo durables”.

En la resolución se agregó que esa situación de emergencia “se vio agravada por las excepcionales circunstancias epidemiológicas vinculadas con la propagación del Covid-19”.

Por tal razón, la IGJ dictó en abril de 2020 una resolución general “a los fines de que los suscriptores puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les permita la continuidad de sus contratos”.

Asimismo, se facilitó “la posibilidad de acceder a una disminución del precio del bien tipo a través del beneficio de la bonificación de un determinado porcentaje de la parte de la cuota cuyo pago se difiera, en favor de suscriptores de planes cuyo objeto sean los modelos –o sustitutos de ellos- de vehículos de menor gama o utilitarios”, se especificó.

Ante la “subsistencia de ciertas condiciones desfavorables” en el marco de la pandemia de coronavirus, la IGJ consideró “pertinente ampliar los alcances del régimen de diferimiento y otros dispositivos”, así como “ampliar el universo de suscriptores con acceso” al mismo hasta el 30 de septiembre.

“Es igualmente necesario disponer la ampliación, también hasta el 30 de septiembre de 2022, de la condonación de intereses punitorios y de la inaplicabilidad del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación”, agregó el organismo.