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La Ciudad 29 de junio de 2018

Qué dice la ley sobre la circulación de bicicletas en las rutas

La legislación no permite la circulación por autopistas o semiautopistas, pero nada dice sobre rutas y caminos. Sí existen obligaciones en relación a las luces y demás elementos que garanticen la movilidad segura y eviten siniestros viales.

La presentación de un proyecto para garantizar la movilidad segura de los ciclistas por las rutas bonaerenses y la presencia en el recinto del Concejo Deliberante de Cristian y Mirta González Oronó, hijo y hermana del ex campeón sudamericano Carlos González, el hombre que falleció en mayo cuando un automóvil lo embistió mientras circulaba en su bicicleta junto a un grupo de entrenamiento en la ruta 226, despertó el interés por conocer cuáles son los alcances que tiene legislación vigente en la materia.

Según lo que establece Ley Nacional de Tránsito N° 24449, en su artículo 46 inciso b, la presencia de bicicletas queda prohibido en autopistas o en semiautopistas al figurar de manera explícita que la circulación de “peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial” se encuentra vedada. Pero nada dice acerca de la circulación en rutas o caminos adyacentes a centros urbanos.

BICICLETA

En mayo un ciclista y un conductor fallecieron tras un accidente en la ruta 226.

Vale destacar que, con el objetivo de evitar confusiones, la normativa también define como autopista “una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes”.

Por otra parte, en su artículo 60, habilita al uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como “competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres”, entre otras, siempre que “el tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo”. Este inciso es considerado “clave” por los deportistas que bregan por la construcción de las ciclovías.

Consultado por LA CAPITAL, el abogado y ex responsable de las áreas de control municipal Adrián Alveolite, señaló que “conforme el artículo 19 de la Constitución Nacional, todo lo que no está prohibido está permitido. O sea, que si la ley de tránsito no prohíbe circular en bicicleta en forma específica, puede hacerlo de la misma manera que un automóvil”.

De todas maneras, el letrado destaca que existen ciertas reglamentaciones que los ciclistas deben tener en cuenta a la hora de circular por los espacios públicos. “Se debe utilizar casco, luces (roja atrás y blanca adelante), espejos y contar con frenos”, indicó.

Además indicó que “las bicicletas no tienen prioridad de paso especial: deben parara en un semáforo y ceder el paso ante un vehículo, cualquiera que sea, que transita por la derecha”. “Tampoco pueden hacerlo por las banquinas, algo que está expresamente vedado; deben circular por el centro del carril”, agregó.

La palabra de la Justicia

El auge de la práctica del ciclismo es un fenómeno que no solo se percibe en General Pueyrredon, sino también en otros puntos del país como las provincias de San Luis y Córdoba. En esta última, incluso, un accidente similar al ocurrido en mayo en la ruta 226 dio lugar a una acción judicial que finalizó con un fallo del juzgado en lo Civil y Comercial que hace referencia a la legislación vigente en la materia.

En 2005, un ciclista fue atropellado y embestido en la autovía N° 19 a la altura de la localidad cordobesa de San Francisco. En su sentencia sobre el caso, el juez Carlos Viramonte señaló que la víctima “se desplazaba en su bicicleta en forma antirreglamentaria, contrariando una norma de tránsito”.

Es que según la definición presente en la ley, la autovía en cuestión califica como una “semiautopista”, por lo que la circulación de ciclistas estaba vedada.

Alternativas posibles 

En el proyecto presentado este jueves por los familiares Carlos González Oronó y grupos de ciclistas de la ciudad, además de exigir el cumplimiento a la normativa vigente, piden cambios en la señalización, políticas de concientización y la creación de un protocolo de prevención y seguridad vial, cuyo objetivo será la difusión de días, sitios y horarios de transito de grupos de ciclistas destinado a los conductores de vehículos a efectos de promover su movilidad segura y prevenir su siniestralidad.

Cristian y Mirta González -hijo y hermana del ciclista atropellado en mayo- llevaron al recinto los restos de la bicicleta tras el accidente.

Cristian y Mirta González -hijo y hermana del ciclista atropellado en mayo- llevaron al recinto los restos de la bicicleta tras el accidente.

Consultado sobre estas alternativas, Adrián Alveolite hizo hincapié en la idea de establecer horarios específicos para el entrenamiento de los deportistas, además de impulsar una articulación con personal del área de Tránsito de la comuna.

“Acordaría con la Federación Argentina de Ciclismo una franja horaria de 3 horas por día y en esas tres horas articularía con Tránsito municipal y la Policía de Seguridad Vial para hacer cada 5 km controles de velocidad con los radares, de alcoholemia y de verificación de documentación y medidas de seguridad”, indicó el ex funcionario, al tiempo que aseguró que eso obligará a los automóviles a “no circular con exceso de velocidad, que es la principal causa generadora en rutas de accidentes”.

La construcción de ciclovías

La ley nacional de tránsito también establece, en su artículo 46 bis, la construcción de ciclovías, una de los reclamos que también figuran en los puntos expuestos por los ciclistas en el recinto del Concejo este jueves.

Textualmente la normativa señala lo siguiente: “Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas”.

Sobre esto se paran quienes solicitan tanto al Ejecutivo municipal como a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, que se brinden las condiciones de infraestructura necesarias para la circulación de ciclistas tanto en los centros urbanos como en los caminos y rutas autorizadas.

A la señalización correspondiente, los deportistas exigen carteles que alerten de la presencia de ciclistas y un recordatorio para que automovilistas y usuarios de bicicletas mantengan una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.

Al finalizar la sesión de este jueves, Cristian González Oronó se mostró satisfecho con las respuestas de los concejales ante los puntos planteados en la Banca 25 por los ciclistas. Como era de esperar, no faltó la presencia en el lugar de los amigos de la víctima fatal y compañeros de entrenamiento del hombre de 68 años, quienes durante la exposición sostuvieron carteles reclamando condiciones de seguridad.

El siniestro vial ocurrió en la tarde del 18 de mayo, cuando Carlos González Oronó, competidor de ciclismo internacional, se encontraba circulando con su grupo de deportistas por la ruta 226. A la altura del Hipódromo un hombre de 71 años perdió el control de su automóvil y chocó contra los hombres provocando el trágico accidente. El conductor, Amadeo Constantini, también debió ser trasladado de urgencia al HIGA donde pese a los intentos de recuperación, también falleció.