CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Opinión 31 de enero de 2023

¿Quién dicta sentencia?

Acerca de los llamados juicios mediáticos. Cuando la justicia y la libertad de expresión deben sentarse a conversar.

Por Alberto Fabián Rodríguez

Las rectas paralelas son dos líneas que siempre mantienen la misma distancia y si se prolongasen hacia el infinito nunca se tocarían. También las llaman equidistantes, y podemos decir que su principal característica es que no se juntan nunca apuntando siempre a la misma dirección.

En el saber matemático y ahora queremos hacerla propia para el mundo jurídico, resulta conveniente diferenciar el concepto de paralelo al de perpendicular. En este último las líneas se encuentran próximas en un punto, allí donde se produce la intersección creando cuatro ángulos de 90 grados. Por último encontramos las llamadas rectas secantes, en esta variante también existe un punto de encuentro.

Dejemos un poco perpendiculares, secantes y paralelas propias del rigor geométrico para tomar esa analogía al campo del derecho. La ciencia jurídica se valió de estas imágenes para acuñar la fórmula denominada juicios paralelos o mediáticos. Se trataba de separar lo que ocurre en los expedientes, de aquello que transita (aparentemente) fuera de ellos, y particularmente en la arena de la prensa y las redes. De manera ingenua o al menos imprecisa, quiso poner en el andarivel equidistante la tensión al calor de dos garantías muy preciadas para las sociedades enmarcadas dentro del prisma constitucional propios de los estados democráticos de derecho.

Así deben necesariamente convivir y contenerse en su máxima expresión valores fundantes del sistema: el juicio justo bajo el debido proceso, el principio de inocencia, el honor, la publicidad y la libertad de expresión.

La noción del juicio paralelo vulgarmente conocido como mediático es nota común en la jerga periodística y también en los pasillos de los tribunales. Un debate que siempre se enciende cuando un caso rompe las paredes del foro. Algo que no es tan nuevo se ha visto exponencialmente potenciado por la irrupción de nuevas ventanas tecnológicas y la evolución de la propia prensa.

El campo policial en clave judicial generalmente se encuentra entre los tópicos de mayor consumo en las audiencias. El trágico homicidio de Fernando Báez Sosa como tantos otros es un fiel reflejo de esta temática. Sirvan estas reflexiones para aportar una mirada más allá de la expectativa lógica sobre el inminente pronunciamiento que el Tribunal Oral Criminal de Dolores impartirá en los próximos días.

Desde la fatal noche de Villa Gesell a la fecha, los medios y las redes le han dedicado atención y las más variadas consideraciones. Las que parten desde el dolor lógico e insuperable de familiares, allegados y amigos, pasando por aquellas que expresan emociones y consternación conforme cánones de empatía esperables para la convivencia social, de las que claman vindicta. Hemos asistido a opiniones en ocasiones fundadas y otras inconsistentes y temerarias desde distintos campos disciplinares. Tampoco faltó la especulación política, las voces interesadas y las espontáneas. Las que pretenden arrojar luz o las que ponen también un ojo en las mediciones de impacto y audiencia.

Los alegatos tuvieron hasta una edición especial consagrada a las apariciones de uno de los representantes de la querella. Allí con la imagen de fondo del controvertido abogado, la defensa introduce la noción del juicio mediático a la audiencia de debate que se llevaba a cabo en el Tribunal. El propio argumento defensista marcaba e insistía a los juzgadores para que no se dejaran ganar por todo lo que estaba ocurriendo fuera del ámbito del pleito propiamente dicho y que se concentraran pura y exclusivamente en las pruebas. Ponía de resalto que se requiere de mucha templanza y valentía para no dejarse llevar por lo que lo que ocurre en esa realidad paralela.
Aquí la noción de aquello que no se toca, permea y se inclina más sobre lo perpendicular o secante siguiendo los cánones matemáticos. La realidad es más caprichosa que el laboratorio y la influencia pareciera inevitable, ¿será así?

Esta situación no es novedosa ni ha resultado intrascendente a las preocupaciones en el ámbito jurídicos tanto en ensayos normativos, directivas como en interpretaciones jurisprudenciales. Convengamos que el fenómeno no es exclusivo de estas tierras, el mismo ha sido objeto de polémica y debate en otras geografías.

Tomemos como ejemplo al Tribunal Constitucional de España que ha sostenido que no es sencillo ponderar los valores en juego, y pone de relieve la importantísima función que en una democracia corresponde a los medios de comunicación, en orden a la formación de una opinión pública informada, libre y plural, sin perjuicio de ello, no les exime de tener en cuenta, por un lado, los derechos de las personas sobre las que se informa, cuando aún no han sido condenadas por ningún tribunal de justicia; y, por otro, que la declaración de culpabilidad en una democracia no es emitida por el pueblo o por una parte del pueblo –aunque la justicia emane del mismo–, sino por los órganos jurisdiccionales a los que la Constitución, con carácter exclusivo, ha hecho responsables del enjuiciamiento.

Hay un denominador común que debemos sostener: la publicidad es un elemento esencial de todo proceso, y por otra parte el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz abarca e incluye al derecho a informar sobre las actuaciones judiciales, máxime cuando estas tienen por objetivo un hecho tan noticiable. Es esperable y comprensible un interés mayor en el foco de los medios frente a determinados hechos.

La publicación y el debate ensayando hipótesis que se confronten es una consecuencia lógica de la libertad de prensa que constituye una divisa de toda sociedad democrática. Estos casos son también una oportunidad para promover y fomentar los roles institucionales que sin bien conviven y se entrelazan cada uno tiene competencias que no se delegan ni se sustituyen en tanto y en cuanto queramos mantener los procederes previstos en nuestro ordenamiento constitucional.

(*): Docente Universitario Derecho y Políticas de Comunicación y Derecho Penal. UNMDP