El País

Ratifican condena a un banco para que reintegre sumas cobradas a sus clientes

Deberá devolver a cada uno de sus clientes ese “adicional”, más intereses y el IVA desde la fecha de cobro hasta el momento de la efectiva restitución o acreditación.

La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la sentencia contra un banco para que reintegre sumas cobradas a clientes en concepto de “exceso de límite de compra” con sus tarjetas de crédito, informaron fuentes judiciales.

Así lo decidió la Sala C de la Cámara en la demanda que dos asociaciones de defensa de consumidores y usuarios promovieron contra el Banco Itaú Argentina S.A., aunque revocó la millonaria condena por “daño punitivo” que se le había impuesto en primera instancia.

Según el fallo, el banco deberá devolver a cada uno de sus clientes ese “adicional”, más intereses y el IVA desde la fecha de cobro hasta el momento de la efectiva restitución o acreditación y, en caso de ex clientes, su depósito en una cuenta judicial, para su percepción por esta vía.

Contra la impugnación del banco, la Sala C de la Cámara afirmó que tanto la Unión de Usuarios y Consumidores como Consumidores Libres Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, estaban legitimados como representantes del interés “colectivo” de usuarios de tarjetas de crédito Visa y Mastercad otorgadas por la entidad.

“Si bien la pretensión perseguida se vincula con el sistema de tarjetas de crédito –Ley 25065, artículo 47–, no puede desconocerse que la relación que hay entre las partes –banco y usuario– producto de ese contrato, es básicamente de consumo”, sostuvo el tribunal de segunda instancia.

El demandado argumentó que el cargo se justificaba por el “beneficio” que prestaba a sus clientes, permitiéndoles superar el límite oportunamente pactado y que no tenía ningún impedimento para cobrar ese adicional hasta que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó, el 19 de diciembre de 2014, la Comunicación B 10925 y, entonces, dejó de percibirlo.

“Resulta cuando menos ocurrente que una entidad bancaria sostenga que es en beneficio del cliente arrogarse para sí la facultad de aplicar -a su sola voluntad- una comisión a los fines de desalentar o inhibir el sobreendeudamiento”, consignó la sentencia de segunda instancia.

El fallo marcó la “distorsión en el funcionamiento del mercado de las tarjetas de crédito” y la “propuesta de desinversión (la venta del 100 por ciento del paquete accionario en manos de los Bancos dueños de Prisma S.A)” y “la regulación por parte del BCRA de la tasa de intercambio así como también en la promoción de la creación de medios alternativos de pagos electrónicos”.

“En este contexto y hasta que se concrete la desinversión en cuestión, no puede sostenerse que exista en este sector un mercado de libre competencia”, ya que “sólo la hay en apariencia” privando al consumidor “no sólo del mejoramiento del servicio propio de la competencia entre prestadores -que existe en oras latitudes- sino de los menores costos para acceder al mismo”, acotaron los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva.

Sobre la propensión al consumo, agregaron que “antes la economía de los hogares empleaba una contabilidad que consistía en ‘pagas cuando gastas’ por esto el dinero -en el mejor de los casos- se guardaba en sobres o frascos donde se etiquetaba su finalidad o destinatario”, mientras que “ahora, si no se tiene dinero, se recurre al uso de la tarjeta de crédito”.

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