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Interés general 27 de octubre de 2022

Realizaron audiencia en la Corte por la caja de jubilaciones del Banco Provincia

La Suprema Corte de Justicia convocó a audiencia informativa a la “mesa de trabajo” para el tratamiento de la reforma de la Ley 15.008 de la caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires

En el marco de la causa de la “Asociación Bancaria c/ Provincia de Buenos Aires s/ Declaración de inconstitucionalidad de Ley 15.008”, fueron citados a presentarse ante los miembros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Juan Cuatromo; el secretario general de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo; el asesor general de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Santiago Pérez Teruel; el presidente de la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia, Facundo Bocco, por el fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, Ignacio Seara, y los abogados de la partes en la causa declarada como acción colectiva.

En cuanto a los legisladores, participaron los diputados oficialistas Mariano Cascallares (FdT) y Susana González (FdT) y por la oposición, Mauricio Viviani (Juntos). En tanto, asistieron desde el Senado Omar Plaini (FdT) y Andrés De Leo (Juntos).

La audiencia informativa tuvo como finalidad analizar el estado de situación de la discusión parlamentaria sobre la reforma previsional para los trabajadores del Banco Provincia.

Asistieron la Dra. María del Carmen Sarlo de Mar del Plata -se recibió de abogada trabajando en el Banco en la oficina jurídica- y la Dra. Mariana Capdebarthe, abogada de La Plata. Ambas presentaron aproximadamente 2.000 demandas de inconstitucionalidad de la Ley 15.008 y representan a más 5.000 jubilados y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde hace treinta años.

Se estableció que al finalizar la audiencia se resolvió un cuarto intermedio hasta el 14 de noviembre para recibir informes de la Caja pendientes.

Si no se aprueba la nueva ley antes de febrero de 2023, perderá tratamiento legislativo, según se estableció.

“La justicia nuevamente es el único ámbito para resolver injusticias cometidas por una ley inconstitucional que determinó la reducción del haber inicial y modificó la movilidad de Bapro por la de Anses”, expresó Sarlo.

Se aclaró, además, que la nueva ley no contempla el pago de retroactivos, los cuales se obtienen exclusivamente con sentencias judiciales.

“En nuestro estudio, continuamos iniciando juicios para que los pasivos recuperen los derechos burlados por la Ley 15.008 y el pago de los retroactivos resultantes. La justicia ha hecho lugar a todas las presentaciones declarando la inconstitucionalidad del cambio de movilidad tanto para los jubilados que alcanzaron su beneficio con anterioridad y con posterioridad a la sanción de la Ley 15.008”, recordó por último la abogada María del Carmen Sarlo.



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