La Cámara de Apelaciones rechazó el pedido de morigeración para Verónica González, condenada a prisión perpetua por el asesinato de su esposo Carlos Bustamante en Miramar. Los jueces Marcelo Madina, Adrián Angulo y Juan Pablo Lódola confirmaron que debe seguir en un régimen cerrado ante el evidente riesgo de fuga por la gravedad de la pena.
La Justicia de Mar del Plata ratificó la continuidad del encierro en un régimen cerrado para Verónica González, la mujer sentenciada a prisión perpetua por el asesinato de su pareja Carlos Bustamante ocurrido en marzo de 2019, al considerar que el riesgo de fuga se mantiene intacto ante la gravedad de la pena impuesta pese a los planteos de la defensa oficial sobre el tiempo de detención y supuestas deficiencias en la atención médica.
La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso que buscaba el beneficio de “Casas por Cárceles” para la condenada. Los jueces consideraron que la pena de prisión perpetua y la doble conformidad judicial justifican el mantenimiento de la detención ante el peligro de evasión.
El fallo judicial desestimó el recurso de apelación interpuesto que buscaba la inclusión de González en el programa de “Casas por Cárceles”. La defensa argumentaba que la permanencia en una unidad penitenciaria tradicional resultaba desproporcionada, considerando que la mujer lleva detenida de manera ininterrumpida casi siete años: exactamente seis años, once meses y 29 días, computados desde el inicio de la causa penal.
Sin embargo, los camaristas Marcelo Augusto Madina, Adrián Angulo y Juan Pablo Lódola sostuvieron que la medida de coerción actual está plenamente justificada. La resolución destaca que el pronunciamiento condenatorio ya cuenta con “doble conformidad judicial”, luego de que el Tribunal de Casación Provincial confirmara la sentencia de primera instancia dictada originalmente por el Tribunal Oral Criminal N° 4. Para la Justicia, la magnitud de la prisión perpetua permite inferir, de modo objetivo, un peligro de evasión que tornaría ilusoria la ejecución del fallo en caso de otorgarse un beneficio de morigeración.
Respecto a las quejas por la falta de asistencia médica y medicación psiquiátrica en el penal, la Sala II de la Cámara verificó que existe un seguimiento médico activo por parte del organismo interviniente. Incluso, se hizo mención a informes criminológicos que indican que la propia interna habría desistido de tomar la medicación prescripta, descartando así la existencia de “agravamientos ilegítimos” en sus condiciones de detención dentro del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Finalmente, el tribunal recordó que González carece del parámetro temporal para acceder a regímenes de mayor libertad, ya que no se encuentra próxima a ningún supuesto de libertad anticipada. El pedido de la Defensoría Oficial, basado en la doctrina del fallo “Verbitsky” sobre condiciones de detención, fue rechazado al entenderse que la naturaleza del delito y la entidad de la pena impuesta obligan a mantener el régimen de encierro efectivo para garantizar los fines del proceso.
Cabe recordar que el hecho por el cual fue condenada ocurrió en una vivienda de calle 27 entre 46 y 48 de la ciudad de Miramar. En aquella oportunidad, la justicia dio por probado que la mujer atacó a golpes a Carlos Bustamante mientras descansaba en la habitación matrimonial y luego continuó la agresión en el comedor de la finca. La gravedad de las fracturas de cráneo provocaron el deceso del hombre al día siguiente en el Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA). El caso tuvo una fuerte repercusión pública debido a que en ese mismo domicilio, en noviembre del año 2011, también había sido asesinado Gastón Bustamante, el hijo de 12 años del matrimonio, un crimen que todavía hoy continúa impune.