Policiales

Rechazaron el pedido de prisión domiciliaria de Etchecolaz y permanecerá detenido en la cárcel

Por mayoría, el Tribunal Federal N° 1 de La Plata consideró que el represor recibe intramuros “tratamiento médico adecuado” y recordó su recuperación reciente de la enfermedad de COVID-19. La decisión fue adoptada en la causa “Circuito Camps”. El domicilio fijado por el genocida era en Mar del Plata.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata resolvió anoche por mayoría no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del ex director de Investigaciones de la Policía bonaerense, Miguel Osvaldo Etchecolatz, de 91 años de edad, quien continuará detenido en la Unidad N°34 del Servicio Penitenciario Federal (SPF), situada en la Guarnición militar de Campo de Mayo.

Con los votos de los jueces subrogantes Ricardo Basilico y Carlos Vallefín y la disidencia del también subrogante Alejandro Esmoris, el tribunal receptó los argumentos de la Unidad Fiscal que interviene en los juicios por crímenes de lesa humanidad en esa jurisdicción y de las querellas de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

En su resolución, los jueces ordenaron al Servicio Penitenciario Federal que informe “de manera inmediata a este tribunal cualquier situación que modifique o altere el cuadro de salud del imputado, debiendo remitir de manera periódica informes sobre la evolución de su cuadro y cualquier otras circunstancia que guarde relación con su estado de salud”.

La defensa oficial de Etchecolatz solicitó el beneficio en el marco de la causa “Circuito Camps”, en la cual el excomisario resultó condenado en diciembre de 2012 a prisión perpetua por su actuación en los crímenes cometidos contra decenas de víctimas en diferentes centros clandestinos de detención de La Plata y del conurbano bonaerense, como también en el ataque a la casa de la familia Mariani-Teruggi. A poco de cumplirse ocho año de la sentencia, aquella condena aguarda el tratamiento de la Cámara Federal de Casación.

Días antes de la presentación ahora rechazada, el condenado había obtenido un fallo a favor de su pretensión de continuar la detención en su domicilio de Mar del Plata, en el Bosque Peralta Ramos,  por parte del Tribunal Oral Federal N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese pronunciamiento no se efectivizó porque Etchecolatz cuenta con otras causas en las que, como en “Circuito Camps”, le ha sido rechazada la misma solicitud.

El voto mayoritario a favor del rechazo fue liderado por Basílico, quien contó con la adhesión de Vallefín. Este último, no obstante, hizo breves consideraciones. Los dos magistrados recordaron que recientemente la Cámara Federal de Casación validó rechazos a la prisión domiciliaria de Etchecolatz donde también ellos habían tenido que resolver previamente.

El juez Basílico consideró que el condenado “recibió el tratamiento médico adecuado”. En tal sentido, evaluó “la totalidad de los informes médicos que se han anexado” y concluyó que “no se verifica la concurrencia de extremos novedosos en el cuadro de salud de Miguel Osvaldo Etchecolatz, quien se encuentra estable, se ha recuperado de modo satisfactorio de un cuadro de COVID 19 y recibe atención médica con controles diarios. A ello se suma el seguimiento alimentario, con una dieta suministrada por el Ejército y supervisada por nutricionistas”.

Recordó el juez, en la misma línea que lo hizo el Ministerio Público Fiscal, que “la Unidad 34 no solo cuenta con una guardia médica las 24 horas del día, sino que dispone de un servicio de ambulancia, que en caso de emergencia es capaz de realizar un traslado en tiempo oportuno hacia un centro de mayor complejidad”.

Sostuvo al respecto que “el acceso a la salud del nombrado está debidamente garantizado, en todo momento se encuentra bajo supervisión médica, fue alojado en el Módulo E, dado que ello facilita el acceso a las derivaciones a los centros médicos extramuros” y que “todo ello permite concluir que es adecuadamente supervisado y recibe en la actualidad el tratamiento preventivo recomendado según estricto criterio médico”.

Por otro lado, con cita de casos recientes, puso de relieve que “el arresto domiciliario no resulta una medida que permita neutralizar el riesgo de contagio o re contagio” y que “corresponde disponer que se adopten todas las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar al imputado la continuidad de una adecuada atención médica”.

Finalmente, Basílico recordó las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Olivera Róvere” con relación al “especial deber de cuidado” que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga en los procesos en los que se juzgan delitos calificados de lesa humanidad y las implicancias que ello tiene con relación a su posibilidad de sustraerse al proceso o eludir el eventual cumplimiento de la sanción penal”.

Vallefín adhirió al voto de Basílico y explicó las razones de su adhesión. Citó también el fallo “Alespeiti” de la Corte Suprema y sostuvo que “si la permanencia en el establecimiento penitenciario tiene como límite -en lo que aquí interesa- el trato cruel, inhumano, degradante u otro similar, esto no acontece en el sub judice [este caso] pues ni las condiciones de salud de Etchecolatz ni las del lugar en que cumple la detención permiten calificarla de este modo”.

En disidencia, el juez Esmoris, con base en los mismos informes médicos analizados sobre Etchecolatz por sus pares, evaluó que “la continuidad de su detención en un ámbito de encierro riguroso, podría constituir un injustificado agravamiento de las condiciones de detención, por lo que no corresponde, bajo estas circunstancias mantener un encierro cautelar existiendo la posibilidad de morigerarlo mediante la aplicación de una medida menos lesiva como lo es el arresto en el domicilio”.

Indicó en ese sentido que la alegación de las partes acusadoras sobre el peligro de fuga que en el caso de Etchecolatz provocaría la concesión de la prisión domiciliaria “carece de razonabilidad”, puesto “que el estado de salud que aqueja al causante y su avanzada edad, 91 años, aventa todo riesgo de fuga que preocupe a las partes, circunstancias estas a las que se adunará las medidas precautorias pertinente”.

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