El País

Renuevan norma que restringe la circulación de camiones fines de semana largos y vacaciones

Quedan exceptuados aquellos que transporten leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; animales vivos; productos frutihortícolas en tránsito; prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; atención de emergencias, y asistencia de vehículos averiados o accidentando. También los rodados que portan combustible.

El Gobierno renovó para el próximo año la vigencia de la norma que prohíbe la circulación de camiones en las rutas nacionales durante los fines de semana largos, recambios turísticos o fechas determinadas en las que se movilicen una gran cantidad de vehículos particulares.

Lo hizo mediante una disposición 991 publicada hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del titular de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Pablo Martínez Carignano, y establece que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 (de gran porte) “no podrán circular por las rutas nacionales en las fechas, horarios”, a determinar por la ANSV durante esas fechas especiales.

Quedan exceptuados de la norma los camiones que transporten leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; animales vivos; productos frutihortícolas en tránsito; prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; atención de emergencias; asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

También exceptúan a los que trasladan combustible, Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo; gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; medicinas; residuos sólidos urbanos; aquellos que circulan en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial y el transporte de sebo, hueso y cueros.

En los considerandos de la disposición, se señala que la ANSV, en su carácter de “autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales”, tiene como principal misión “la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial”.

En ese sentido, remarca que “durante los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados ‘fines de semana largo’, así como también durante el inicio, recambio, y finalización de períodos vacacionales, se produce un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales, motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los centros turísticos y de recreación”.

Y argumenta que “el crecimiento constante del parque automotor incrementa de manera exponencial la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas, tendientes a evitar tales consecuencias”.

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