Repudian la libertad condicional al represor de la ESMA Juan Carlos Rolón
Mediante su cuenta en Twitter, el colectivo Palotinos por la Memoria, la Verdad y la Justicia se expresó en contra del beneficio otorgado al ex oficial de la Armada. "El único lugar para un genocida es la cárcel común", remarcaron.
El colectivo Palotinos por la Memoria, la Verdad y la Justicia repudió la decisión del Tribunal Oral Federal (TOF) Número 5 de concederle la libertad condicional al represor de la ESMA y oficial de la Armada Juan Carlos Rolón, y afirmaron que “el único lugar para un genocida es la cárcel común”.
En este sentido, desde la agrupación recordaron que ya en septiembre del año pasado se denunció la decisión de los jueces de “autorizarlo a salir de su vivienda (en el cual cumplía su prisión domiciliaria) para asistir al bautismo de su nieto” y son los mismos jueces que ahora fallaron en favor de “otorgarle este nuevo beneficio”.
“En aquel entonces, la medida fue adoptada por el mismo Tribunal, a instancias de los jueces Daniel Obligado, Adrián Grunberg y Adriana Palliotti. En esta oportunidad, la propia Pallioti junto a Fernando Canero son los responsables de otorgarle este nuevo beneficio al ex marino”, informaron desde la agrupación a través de su cuenta en la red social Twitter.
Este colectivo se presentó el año pasado está conformado por integrantes de la congregación de la parroquia de la iglesia de San Patricio, en el barrio de Belgrano, donde hace 46 años fueron asesinados por un grupo de tareas cinco religiosos de la orden de Los Palotinos.
Esta entidad se presentó el año pasado ante la Justicia para pedir una serie de medidas de pruebas en esta causa de lesa humanidad y solicitó que se investigue el presunto rol que pudo tener en este asesinato colectivo el grupo de tareas 3.3.2 de la ESMA, que integraba Rolón junto con otros represores que actuaron en ese centro clandestino de detención ilegal.
No obstante, el TOF 5 de San Martín ordenó ayer la liberación de Rolón, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos en la ESMA, por considerar que cumplió “en prisión el tiempo necesario que le permite acceder a la libertad condicional”.
El TOF accedió al pedido de la defensa particular de Rolón de que “se disponga la excarcelación bajo caución juratoria en términos de libertad condicional del nombrado, ello por haber cumplido en detención un tiempo que de eventualmente confirmarse la condena impuesta, le permitiría acceder a la libertad condicional, conforme la normativa vigente al momento de los hechos”, indicó el tribunal en su fallo.
La Fiscalía y la querella consideraron en cambio que correspondía “denegar la excarcelación que fuera solicitada”.
Los jueces Fernando Canero y Adriana Palliotti recordaron que Rolón fue absuelto en dos causas en las que se dispuso su libertad, pero “no se hizo efectiva por encontrarse detenido en la “Causa Esma Unificada”, en la que recibió perpetua por secuestros, torturas y homicidio, junto a otros represores de la dictadura.
El TOF aclaró que Rolón no está en cárcel sino con detención domiciliaria, pero “ha cumplido estrictamente con las pautas y obligaciones establecidas” al acceder a ese beneficio, según dice el fallo al que accedió Télam.
En cuanto a la caución, los jueces señalaron que “consideramos suficiente su compromiso juramentado, toda vez que Juan Carlos Rolón se ha mantenido sujeto a derecho, cumpliendo fielmente con las obligaciones oportunamente impuestas”.
Asimismo, resolvieron que Rolón deberá “abstenerse de concurrir a cualquier espacio o acto público, en particular aquellos relacionados con el gobierno de facto de 1976-1983” y la “prohibición de salida del país”, así como mantenerlo “dentro del Programa de Asistencia a Personas bajo vigilancia electrónica”.
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