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La Ciudad 24 de septiembre de 2017

Respaldo de la Defensoría del Pueblo al cannabis medicinal

Tras la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación de 3 de los 12 artículos de la Ley

LA PLATA, Corresponsal – El defensor del pueblo adjunto en Derechos Humanos y Salud de la provincia de Buenos Aires, Marcelo Honores, celebró la reglamentación de la ley que pone en marcha el programa para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, además de la provisión gratuita del aceite a los pacientes.
Honores se hizo eco del decreto 738/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial de ayer, que reglamentó tres de los doce artículos de la Ley 27350, dando paso a un nuevo marco legal no hace más que “ampliar el derecho a la salud de las personas que hasta ahora venían sufriendo crueles enfermedades, sin la posibilidad de acceder a tratamientos alternativos en aquellos casos que no respondían a las terapias convencionales”.
El punto principal de la reglamentación establece que “las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de cannabis y sus derivados”.
La publicación reglamenta el funcionamiento del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales, que funcionará en el ámbito de la secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del ministerio de Salud.
Además, la ley autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) el cultivo de cannabis “con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa”.
En ese sentido, el defensor no dudó en subrayar que “la provisión de aceite de cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos”.
El doctor Marcelo Morante, uno de los promotores de esta ley, indicó a LA CAPITAL en qué casos se puede autorizar los usos de la marihuana medicinal “en la experiencia que se hizo en Canadá a partir de 2001 con los pacientes con neoplasia avanzada, es decir con un cáncer en estadíos avanzados, pudieron usar este tipo de sustancias para manejar el dolor, para mejorar su calidad de sueño y su apetito. El dolor parece ser la gran indicación, el dolor cuando es refractario y algún tipo de situaciones en personas que padecen HIV Sida o alguna enfermedad como esclerosis múltiple, en donde tienen muy condicionada la calidad de vida”.