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La Ciudad 11 de abril de 2023

Revocan la medida cautelar contra la licitación del predio de residuos

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo levantó la decisión que impedía la realización de la compulsa para la operatoria del relleno sanitario.

El ingreso al predio de disposición final de residuos.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó la medida cautelar que frenó la licitación para la operatoria del predio de disposición final de residuos.

Los jueces acogieron el recurso de apelación interpuesto por las demandadas (entre ellas la Municipalidad) y rechazó el de la denunciante, que pretendía ampliar los términos de la medida determinada en primera instancia.

“En el acotadísimo marco de cognición propio de esta instancia cautelar anticipada, no es posible concluir, con el grado de verosimilitud necesario para disponer la suspensión del procedimiento licitatorio, que la actuación administrativa enjuiciada resulte arbitraria o manifiestamente ilegítima, como sostiene la accionante”, señaló en la resolución uno de los jueces.

“A diferencia de lo que plantean los representantes de Estrans, no se encuentran, por el momento, suficientemente probados que las mentadas cláusulas hubieran sido incorporadas con la exclusiva de finalidad de perjudicar a la firma actora y/o de direccionar el contrato en favor de un puntual oferente”, agregó, al tiempo que los otros dos integrantes de la Cámara compartieron sus argumentos.

“Por tal motivo, no resulta técnicamente apropiado hablar de menoscabo a la concurrencia del procedimiento en cuestión allí donde existe una norma que, por regla, no trasunta limitación a la participación de potenciales interesados. En fin, si el mentado principio en el ámbito de la selección del contratista de la administración pública es concebido como aquel que tiende a garantizar la participación de la mayor cantidad de postores posible en el procedimiento licitatorio, pues entonces tal postulado no aparecería amenazado por la redacción de la cláusula de marras. Y, en tal contexto, el razonamiento que porta el fallo apelado en este punto luce cuestionable, toda vez que evidencia un cierto desenfoque en la identificación y aplicación de los principios que campean en la licitación”, indicó.

“Además, según otra posible lectura de la temática, podría alegarse que la pretensión de la actora propende, no a garantizar la libre concurrencia, sino antes bien a impedir la participación de potenciales oferentes”, añadió.

En diciembre, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2, a cargo de Marcelo Fernández, hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por Estrans SA y suspendió un artículo del pliego de bases y condiciones para licitar la operatoria del relleno sanitario.

El artículo suspendido por el juez (el 16.3) señalaba que para la acreditación de la capacidad técnica de las empresas se aceptaba experiencia tanto en operación y mantenimiento de centros de disposición final de residuos como en recolección, barrido y servicios especiales. O en construcciones de centros operativos de disposición final o tratamiento de plantas de líquidos lixiviados.

El magistrado impedía de este modo que el municipio aceptara acreditar servicios que “prima facie no se encuentran vinculados al objeto del futuro contrato”.

En su apelación, la Municipalidad contrapuso que “la suspensión entorpece y ralentiza el curso del procedimiento licitatorio que tiene por objeto la contratación de la empresa que formule la oferta más conveniente para la ejecución de los trabajos necesarios para culminar las obras, operar el predio” y “disponer y tratar los residuos del partido de acuerdo al nuevo régimen elaborado por las áreas técnicas municipales”.

Por lo tanto, “el fundamento de esta cautelar no es más que el interés particular de una empresa que se niega a competir en igualdad de oportunidades con la mayor cantidad de empresas posibles dedicadas al manejo integral de los residuos”.

El pliego en cuestión fue aprobado el 13 de octubre por mayoría en el Concejo Deliberante. Previo a la cautelar, ocho empresas (entre ellas la que se presentó en la Justicia) llevaron adelante una visita al predio, por lo que habían mostrado interés en la licitación, cuya apertura de sobres estaba prevista para el 27 de diciembre.