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La Ciudad 2 de noviembre de 2021

Revocan sentencia que denegó pensión por fallecimiento a viuda marplatense

La Justicia Federal falló a favor de una mujer que reclamaba el cobro de la pensión tras la muerte de su esposo. Además, declaró "inconstitucional" una resolución de la Anses y ordenó abonar las sumas audedadas más intereses a la denunciante.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó días atrás la sentencia de un juez de primera instancia que le había denegado a una mujer el cobro de la pensión por fallecimiento tras la muerte de su esposo.

Los jueces de la Cámara revirtieron lo resuelto por el magistrado al frente del Juzgado Federal N°2, que había rechazado la demanda de carácter previsional iniciada por una marplatense contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), y a su vez terminó declarando “inconstitucional” una resolución del organismo.

La denuncia se originó en función de la vigencia de la moratoria dispuesta en la Ley 26.970, agotada el 16 de septiembre de 2016 (circular 5/17) y la “irreguralidad” de los aportes presentados por el hombre fallecido.

El magistrado de primera instancia entendió que pese a haberse agotado dicha moratoria y que se estableció un plazo mayor a la vigencia de la misma, la mujer “tuvo la posibilidad desde el fallecimiento de su cónyuge hasta el 1° de febrero de 2017 de solicitar el turno pertinente”, encontrando “razonable” dicho plazo.

Sin embargo, el juez de primera instancia entendió que “tras no computarse los años que se pretenden incorporar como moratoria, ni abonar la actora la deuda al contado, el causante no reúne regularidad de aportes y en consecuencia no puede ser considerado como aportante irregular con derecho”.

La viuda del beneficiario, quien se encontraba inscripto en el régimen de trabajadores autónomos y había cotizado más de 17 años en el sistema previsional al momento de su fallecimiento a los 46 años de edad, decidió ir detrás de una apelación de dicho fallo.

Así, en los últimos días de octubre, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata finalmente renovó la sentencia de primera instancia pero además, los jueces declararon la “inconstitucionalidad” de la circular de Anses 5/17 y el decreto N° 466/99.

Asimismo, reconoció la calidad de aportante irregular con derecho que revestía el causante e intimó a la Anses que dentro de un plazo de 30 días dicte una nueva resolución y abone a la mujer las sumas adeudadas más intereses.



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