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El País 13 de abril de 2026

RIGI: suben el umbral de evaluación y cambian las condiciones para grandes inversiones

El Ejecutivo oficializó una modificación técnica que eleva el límite del 30% al 35%. La medida busca adaptar el régimen a proyectos con retornos más acelerados.

El Gobierno elevó de 30% al 35% el umbral para calificar inversiones de largo plazo en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), mediante la Resolución 484/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

En la normativa, analizada por la Agencia Noticias Argentinas, el Ejecutivo sostuvo que el incremento dispuesto “mantiene el propósito de otorgar las garantías de estabilidad del régimen únicamente a inversiones de larga maduración”.

Hasta ahora, la Ley 27.742 establecía que para ser considerada de largo plazo, una inversión debía tener un cociente no mayor al 30% entre el flujo neto de caja esperado y las inversiones de capital planeadas durante los primeros tres años. Con esta nueva resolución, ese límite se extiende al 35% para todos los sectores de manera simultánea.

En el documento oficial, se explicó que el detonante de este cambio fue la reciente incorporación de los “nuevos desarrollos de hidrocarburos costa adentro” al RIGI, mediante el Decreto 105/2026.

Según los informes técnicos de la Secretaría de Energía, los proyectos no convencionales presentan una dinámica financiera distinta: tienen una recuperación de inversión más rápida en los primeros años, pero requieren reinversiones constantes para mantener la producción durante décadas.

Al elevar el tope al 35%, el Gobierno asegura que estos proyectos petroleros y gasíferos puedan encuadrar en el régimen sin que su velocidad inicial de flujo de caja los deje fuera de las garantías de estabilidad.

Para aplicar esta modificación, el Ministerio de Economía solicitó informes técnicos de todas las áreas involucradas, confirmando que el nuevo tope no desnaturaliza el espíritu del RIGI.

En este sentido, la Secretaría de Minería indicó que el cambio es “técnica y económicamente razonable”, ya que los proyectos mineros suelen tener ratios cercanos al 0% en sus inicios debido a los largos periodos de puesta en marcha.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, por su parte, indicó que en el sector siderúrgico, la modificación “resulta técnicamente neutra respecto del acceso al régimen” y el sector tecnológico, señaló que la adecuación “resulta razonable, ya que permite reconocer las particularidades de las inversiones en infraestructura tecnológica avanzada, caracterizadas por ciclos de innovación acelerados y necesidades permanentes de reinversión, sin desvirtuar el carácter de largo plazo exigido por el régimen”.

Para entender el cambio, es necesario desglosar la fórmula financiera que utiliza el RIGI. El sistema mide qué tan rápido una empresa “recupera” dinero frente a lo que invierte en los primeros 36 meses.

Si un proyecto genera demasiadas ganancias netas muy rápido en comparación con su inversión (superando el nuevo 35%), el Estado considera que no es una inversión de “larga maduración” que necesite incentivos especiales de estabilidad por 30 años, sino un negocio de rentabilidad inmediata.

Con esta flexibilización, el Ministerio de Economía busca optimizar la eficacia operativa del régimen y captar un mayor volumen de divisas en sectores que, aunque sean rentables desde el inicio, requieren un compromiso de capital sostenido en el tiempo.