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El País 6 de junio de 2016

Sancionan a un banco por perjudicar a un cliente con una tarjeta de crédito

La entidad mantuvo la ampliación del límite de consumo por más tiempo que el solicitado por el cliente. Luego, lo suspendió sin avisar.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó hoy la multa de 250.000 pesos a un banco por mantener la ampliación del límite de consumo de una tarjeta de crédito por más tiempo que el solicitado por el cliente.

La Sala V de la Cámara consideró que de tal manera el Banco Itaú Argentina S.A. generó “graves perjuicios económicos” al titular de la tarjeta, porque los mínimos establecidos para el pago de las liquidaciones posteriores al pedido de extensión “superaban los montos que el cliente acostumbraba a abonar”.

El hecho que culminó con la sanción de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) al banco se produjo luego de que el cliente de la entidad, D.M.C., solicitara que, en virtud de viajar a Nueva York, se le extendiera de 20.000 a 30.000 pesos el límite de compra de su tarjeta de crédito.

D.M.C. pidió que la extensión fuera “por cinco días”, pero el banco la mantuvo dos meses, hasta que decidió suspenderla, lo que generó intereses al usuario, quien se excedió en los gastos porque no fue avisado que el límite volvía al monto inicial.

Antes que se impusiera la multa, se convocó a las partes a una audiencia de conciliación, pero, según constancias de la causa, no hubo acuerdo.

La Sala V de la Cámara recordó que la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) prevé que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

La DNCI había indicado que “el contrato de emisión de tarjeta de crédito es un contrato de adhesión en el cual una de las partes adhiere sin negociar” y “quien predispone es un empresario, que concentra para sí el poder de negociación” y es tenido como un “experto” en su relación con el usuario, “profano” en la materia.

“En el caso existió un daño concreto al titular de la tarjeta de crédito” y el mismo “fue producto del mal manejo interno del Banco Itaú Argentina SA”, sostuvieron los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy.

Ante la queja por el monto de la multa, los camaristas acotaron que “la suma de 250.000 pesos para una empresa de la envergadura del Banco Itaú Argentina SA, no es desproporcionada en atención a la posición que ocupa en el mercado”.