CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Provincia 10 de septiembre de 2020

Senadores declararon la emergencia en el sector turístico bonaerense

La ley además promueve medidas para el sostenimiento y la reactivación productiva.

La Legislatura bonaerense (foto archivo).

La Cámara de Senadores de la Legislatura bonaerense sancionó este jueves la ley que declara la emergencia en el sector turístico por la pandemia de coronavirus, y promueve medidas para el sostenimiento y la reactivación productiva de esa actividad.

La iniciativa, impulsada por la legisladora de Juntos por el Cambio, Melisa Greco, había sido aprobada hace 15 días en Diputados y hoy fue sancionada en la sesión que llevó adelante el Senado.

La norma establece que el Poder Ejecutivo provincial deberá determinar la autoridad de aplicación para “implementar medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el marco de las leyes de emergencia” que sancionó la Legislatura.

Por lo tanto, se autoriza “a diseñar e implementar, en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), un régimen de beneficios impositivos” para el sector.

Entre ellos, se destacan “la condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de la agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas”, entre otros.

Además, se contempla el lanzamiento por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires de líneas de crédito “especialmente destinadas al sostenimiento y reactivación de la actividad turística y el otorgamiento de subsidios”.

También se fija la obligación de “establecer con el Estado Nacional políticas conjuntas y/o complementarias que tengan como objetivo contribuir al sostenimiento y reactivación de la actividad turística en la provincia de Buenos Aires”.

La ley indica que quedan incluidas en esta emergencia “todas las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional N° 25.997 directamente vinculadas con el turismo”.

Entre ellas, cita los servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares y agencias de viajes, entre otras; así como también actividades vinculadas indirectamente con el turismo, como servicios de cafés, bares, restaurantes y confiterías.



Lo más visto hoy