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El País 18 de agosto de 2016

Siete puntos salientes del fallo de la Corte que anuló el tarifazo del gas

La Corte invalidó el aumento en las tarifas del gas oficializado por el Gobierno de Mauricio Macri en abril. Los jueces consideraron que el Ejecutivo debió someter la medida a consulta pública antes de aprobarla.

La Corte Suprema de Justicia anuló el incremento de las tarifas de gas en todo el país para usuarios residenciales y determinó que para modificar el cuadro tarifario es obligatorio realizar la audiencia pública con entidades que representan a consumidores.

El fallo firmado por unanimidad por el maximo tribunal confirma la sentencia de la Cámara Federal de La Plata.

Los ítems de la decisión son los siguientes:

• Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.

• Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.

• La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.

• Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.

• Se mantiene la tarifa social.

• Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.

• Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.

El fallo completo de la Corte Suprema de Justicia: