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Opinión 19 de febrero de 2020

Símbolos nacionales: ¿Y el mapa y la Constitución Nacional?

Por Martín Balza*

Conocemos, y aceptamos, como símbolos nacionales la bandera, el escudo y el himno. Etimológicamente, un símbolo (del latín symbŏlum) es un signo que establece una relación de identidad con una realidad, generalmente abstracta, a la que se evoca o representa. El escudo y el himno fueron aprobados por la Asamblea General Constituyente de 1813, y la bandera, por el Congreso de Tucumán en 1816. Con esa realidad aparentemente abstracta nos identificamos como Pueblo, como Nación, como Estado, y éste último tiene tres elementos constitutivos: una población, un territorio y un poder soberano que se ejerce sobre esa población dentro de ese territorio.

La población —entendida desde el punto de vista demológico y natural como un agregado de individuos— adquiere un sentido como elemento del Estado cuando se destacan sus notas fundamentales. En primer lugar, los hombres y las mujeres que la componen no son simples elementos desprovistos de relevancia jurídica sino, por el contrario, son seres dotados de personalidad. En segundo lugar, la población no se compone de unidades inconexas, sino de una masa coherente y solidaria de individuos, que es lo que le permite tener significación política. Desde los albores de nuestra nacionalidad y con orgullo, la población está identificada con la bandera, el himno y el escudo.

El territorio es el escenario del poder de autoridad y abarca la extensión de tierra firme y marítima que se encuentra dentro de los límites del Estado, así como toda la extensión del denominado mar territorial, incluyendo tanto el espacio aéreo como el subsuelo que a esta superficie corresponde. Pero el papel del territorio no se reduce a la función de delimitación de un ámbito de competencia. Tiene, además, una función altamente positiva: es la base espacial indispensable para que el Estado pueda ejercer su acción tanto sobre los individuos, residentes o transeúntes, como sobre los bienes que en él se

encuentran. Gracias al territorio y en virtud de la estabilidad de su dominio, la autoridad puede imprimir a sus habitantes una conducta de valores y de los inalienables derechos humanos que hacen a la dignidad de la persona humana. Es obvio concluir que, en tal sentido, la población está identificada también con un símbolo nacional hoy ausente: el mapa de la República.

La soberanía, entendida por tal en la acepción de Carré de Malberg, es el carácter supremo de un poder en el sentido de que no admite a ningún otro por encima de él, ni en concurrencia con él. Es un elemento constitutivo del Estado en un país donde existe una organización gubernamental que contenga el ejercicio de una potestad soberana, y reside en el pueblo de una Nación. De ese pueblo que, según Jean J. Rousseau, “emana la voluntad general”. ¿Y qué es la ley sino la norma de carácter general que rige la convivencia social? Nuestra Constitución Nacional es la ley suprema. Establece los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de la Nación y la forma de organizar los poderes del Estado. Debemos tener presente que esta Constitución, en su Primera Disposición Transitoria, no olvida que “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional”.

Estamos viviendo un período que podemos calificarlo como de la refundación de la democracia. Por tal motivo recordemos que la Constitución no es solo un instrumento jurídico vértice de la pirámide de Hans Kelsen, sino también el máximo documento político que institucionaliza un proyecto de Nación orientado a lo que expresaba Aristóteles reiterando conceptos de Sócrates y Platón, y que nuestra Constitución taxativamente postula en su artículo 75 (Incisos 18 y 19): … “Proveer lo conducente a la prosperidad del país… (…). Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía, a la generación de empleo…”. En extrema síntesis, tiene por finalidad garantizar la justicia y el bienestar del pueblo, que no son otra cosa que la esencia de la política. Por todo lo expuesto, ¿no es la Constitución Nacional también otro símbolo?

Todos los símbolos merecen nuestra reverencia y respeto. Es lamentable ver en edificios, públicos y privados, banderas descoloridas, sucias, deshilachadas o emparchadas. Escudos con evidentes deterioros u oxidados. Escuchar nuestro himno, no pocas veces mutilado, sin la unción y la compostura pertinente, Ver un mapa donde se omiten las islas Malvinas y, peor aún, donde se las designan con el incorrecto nombre británico. Y una Constitución Nacional reiteradamente vulnerada por chirinadas y golpes de Estado; sobre éstos últimos, el Presidente Alfonsín dijo: “… que han sido siempre cívico militares. La responsabilidad indudablemente militar de su aspecto operativo no debe hacernos olvidar la pesada responsabilidad civil de su programación y alimentación ideológica”. Su quebrantamiento es conocido; los argumentos justificatorios, inconducentes y las consecuencias, atroces.

*Ex Jefe del Ejército Argentino. Veterano de la Guerra de Malvinas y ex Embajador en Colombia y Costa Rica.