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Policiales 16 de agosto de 2023

Sobreseyeron a la mujer que mató a su pareja de un puntazo

La Justicia entendió que Brenda Tello actuó en legítima defensa cuando mató a su concubino, Alan Salinas, de una puñalada en su casa del barrio Libertad. Además, se consideró que el contexto de violencia de género en el que vivían era una situación continua.

Brenda Tello y Alan Yair Salinas.

La Justicia de Garantías sobreseyó a la mujer de 24 años que el pasado 24 de enero mató de una puñalada a su concubino en una casa del barrio Libertad, tras considerar que actuó en legítima defensa al haber sido golpeada mientras tenía a su bebé en brazos, en un contexto de violencia de género continuo.

Tal como lo había solicitado la fiscal Andrea Gómez y planteado el abogado defensor Mauricio Varela, el juez de Garantías Juan Tapia entendió que Brenda Tello apuñaló y mató a Alan Salinas al defenderse de una golpiza, de una más de las agresiones a las que era sometida.

En la causa quedó demostrado que el 24 de enero, entre las 19.15 y las 20, en una casa del barrio Libertad, Tello apuñaló a Salinas y le provocó una herida mortal, por la que fallecería luego en el Hospital Interzonal. Para la fiscal, la joven actuó justificadamente, en defensa propia y de su hijo, al emplear un medio racional para repeler una agresión ilegítima, generada sin provocación alguna, en el contexto de violencia de género.

Con respecto a la violencia de género, de la que el juez Tapia dijo no tener dudas que existía, el magistrado explicó que la violencia de género no debe ser concebida como hechos aislados sino en su intrínseco carácter continuo,
porque en forma permanente merman derechos contra la integridad física y psíquica de la víctima.

Cabe recordar, que en su declaració, Tello había graficado cómo era su relación con Salinas y a los arrebatos violentos del hombre a los que era sometida: “Me pegó tres piñas en la cabeza y a todo esto yo tenía a la bebé en brazos. Ahí lo empujo y le digo: ‘No me pegues más’. Atiné a querer asustarlo con el cuchillo, nunca quise lastimarlo, sino no lo habría acompañado a la salita y todo eso”. También mencionó entonces que no lo denunció antes “por vergüenza” y que la situación se había agravado en los últimos meses por el aumento del consumo de estupefacientes por parte de Salinas.

Como prueba adicional, el juez remarcó en su resolución que existen mensajes de audio en los que Tello pide a su madre que se acercara a su casa, porque Salinas no se quería retirar. En esos audios la imputada pide ayuda llorando.

“Tello era víctima de violencia de género por parte de Salinas, lo que indica un marco de continuidad en las agresiones que esta sufría por parte de su pareja. En este sentido Tello tenía buenas razones para temer que ese acto de agresión se repitiera o que el desenlace del mismo fuera aún mas grave para su persona y para la de su hijo, a quien sostenía en brazos al momento del hecho. De ello se deriva la inminente necesidad de defenderse de ese ataque con lo que pudiera en ese momento y contexto.”, concluyó Tapia.

De esta manera, para el juez el cuchillo utilizado por Tello para defenderse de la agresión de Salinas se enmarca en el requisito de proporcionalidad exigido por el Código Penal para considerarlo como un caso de legítima defensa, por lo que ordenó sobreseer a la mujer.

“Una última aclaración. Sin perjuicio que en nada cambia la valoración de la conducta de Tello como justificada por la ley penal, tengo para mí que aún en el contexto de defensa Tello no quiso matar a Salinas. La circunstancia de haber aplicado un sólo puntazo como forma de repeler la agresión vigente, sumado a que fue la misma imputada la que pidió ayuda para que asistan a Salinas y que además estuvo presente tanto en la Salita donde se lo atendió en primer lugar como en el HIGA donde fue derivado posteriormente, me persuaden de esa afirmación. Insisto que nada modifica esta referencia a considerar la conducta de Tello como justificada por la ley penal, pero
permite terminar de entender el contexto en que sucedieron los eventos”, remarcó Tapia.