El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 declaró ilegítimo el incremento que se dispuso para el bimestre enero-febrero de dicho año porque fue aprobado sin que se realizara la audiencia pública correspondiente. También ordenó que la empresa municipal le devuelva a los usuarios lo que se cobró de más en futuras facturaciones.
El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata suspendió el aumento del 142,7% en la tarifa de agua de Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE) para el bimestre enero-febrero de 2024 porque fue aprobado sin realizarse una audiencia pública previa, un requisito legal que debía cumplirse.
El fallo del juez Simón Isacch también ordenó retrotraer las tarifas al nivel previo a esa suba y que a los usuarios se les retribuya lo pagado de más en futuras facturaciones.
El aumento impulsado por la empresa municipal, que otorga los servicios de agua, cloaca y mantenimiento de pluviales, fue avalado a fines de diciembre de 2023 a través del decreto 292/23 dictado por la presidencia del Concejo Deliberante. El argumento de OSSE fue “la delicada situación económica financiera” y la necesidad de compensar “el retraso tarifario acumulado en los últimos años”.
La autorización fue otorgada por la comisión de Labor Deliberativa, que reúne a la mesa directiva del Concejo y a los presidentes de bloque. Se hizo ad referéndum del cuerpo, que luego ratificó en enero de 2024 la medida.
En aquel entonces, fue la manera que encontraron los concejales para que OSSE pudiera mandar a imprimir las boletas con el aumento: los tiempos no daban si se esperaba la realización de una sesión y todavía no se había elevado el presupuesto municipal para 2024.
Esta decisión fue impugnada por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), que solicitó a la Justicia la nulidad del decreto del Legislativo que dispuso el incremento en la tarifa de OSSE y el cese de los cobros a los usuarios hasta la realización de la audiencia pública.
En su fallo, el juez Isacch le dio la razón a ADDUC. Planteó que, siguiendo la jurisprudencia, la “omisión de informar adecuadamente y otorgar a los usuarios la posibilidad de participar con carácter previo a la aprobación de las nuevas tarifas resulta una conducta censurable que resta fundamento a la decisión administrativa”.
“La audiencia pública se constituye como un espacio institucional para el contacto entre la autoridad responsable de la toma de decisiones y los ciudadanos. Este instrumento busca, en definitiva, generar una mayor legitimidad social en las decisiones gubernamentales”, resaltó el magistrado.
En otro pasaje del fallo de primera instancia, Isacch advirtió que la actividad de OSSE está regulada por el decreto provincial 878/03. En su artículo 88, inciso “d”, el acto administrativo dispone que “en los casos de aumento de tarifa de servicios de agua potable y desagües cloacales, será obligatoria la convocatoria a audiencia pública”.
“Es decir que la norma, en su redacción actual, no deja lugar a dudas en cuanto a la obligatoriedad de convocar a audiencia pública previo a decidir un aumento de tarifas en el servicio de agua potable”, analizó Isacch.
Además de suspender el mencionado incremento, el juez resolvió que las sumas abonadas de más por los usuarios “deberán ser imputadas a futuras facturaciones del servicio y en cuotas que serán fijadas en la etapa procesal oportuna”.