Monotributistas: vence el plazo para la recategorización
Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, es necesario realizar el cambio de categorización. Los pasos a seguir.
Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, es necesario realizar el cambio de categorización. Los pasos a seguir.
El tope máximo de facturación anual pasará a ser de 95 millones de pesos. Ya se viene la recategorización.
El organismo recaudador dio a conocer las adecuaciones del Régimen de Regularización de Activos, que incluye la regularización de obras sobre inmuebles y a los bienes de cambio y otros.
Los cambios serán publicados esta semana en el Boletín Oficial.
La inscripción al régimen simplificado se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre. La actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación.
Estaban inscriptos en las categorías más bajas: A y E. El nivel máximo de facturación no concuerda con el precio pagado por los bienes encontrados.
Deben realizar el trámite los monotributistas cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente en la actualidad.
Deberán realizar el trámite los monotributistas cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente en la actualidad.
Abarcan a profesionales, monotributistas, autónomos. Además, adelantó que el lunes enviará al Congreso un proyecto de ley sobre la devolución del IVA para los productos de la canasta básica en sectores con menores ingresos.
Existen unos 135.000 contribuyentes que abonarían sensiblemente menos de lo que pagan actualmente si hubiesen optado por pasarse a sistema Ingresos Brutos Simplificado.