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Policiales 9 de abril de 2024

Tenía 2 kilos de marihuana en la casa pero no le pudieron probar que era para vender

Estaba con arresto domiciliario desde 2022 y lo condenaron a solo 2 años de prisión condicional porque la droga que tenía, aseguró, era para "consumo familiar".

Droga secuestrada en los allanamientos.

Un hombre de 38 años fue condenado a solo 2 años de prisión condicional al no poder probarse que los más de dos kilogramos de cocaína que le secuestraron en su domicilio lo tenía destinado para la venta.

El juez Alfredo Deleonardis debió fallar de ese modo pese a que los allanamientos de junio de 2022 habían sido consecuencia de una investigación que demostraba, parcialmente, que en “La Chanchería” de Vertiz al 11600 se comercializaban estupefacientes.

“Puede coincidirse entonces con lo planteado por la propia Fiscalía, en cuanto al estado de duda que se configura a ese respecto y que no permite tener por cierto que la ultrafinalidad con la que detentaba los envoltorios incautados fuera necesariamente su comercialización al menudeo, por lo que corresponde que se le reproche al imputado tan solo la tenencia simple de esos tóxicos”, explicó Deleonardis en su fallo.

El fiscal Leandro Favaro había solicitado para junio de 2022 una serie de allanamientos ante la información aportada por la policía de la Delegación de Drogas Ilícitas.

El principal sospechoso de la investigación era un hombre con antecedentes que ya había estado en prisión por causas de drogas y que continuaba, según la pesquisa, con la actividad de venta en ese sector del barrio Belgrano. Sin embargo, cuando requisaron los lugares en donde funcionaban supuestamente los points, no se lo encontró. Tampoco se halló droga.

Eso sí, cuando irrumpieron en la vivienda del un pariente directo, los uniformados encontraron en un estante de la alacena de la cocina, una bolsa transparente conteniendo marihuana y otra dentro de un cajón de un modular que se encontraba en la habitación, así como 31 frascos de vidrio, una caja de cartón y una caja de telgopor -todos ellos conteniendo marihuana- los que se hallaban dentro de un tinglado tipo taller ubicado en el patio”.

En total fueron 2.000 gramos de marihuana, equivalente para 4081 cigarrillos. A pesar de estas cantidades, el detenido dijo que era droga que tenia para consumo familiar y el Ministerio Público debió reunir más evidencia de la comercialización, ya que la policía había acercado no tenía la calidad probatoria requerida para una instancia como la de un juicio.

De todos modos, se pudo llegar al debate aunque el fiscal Favaro adelantó al juez que “la cantidad de material incautado y el modo de distribución por sí solo no es suficiente para tenerla por cierta, aún cuando ellos permiten excluir la posibilidad de que su detentador la poseyera para su consumo personal y el de su familia, como alegara al prestar declaración, afirmando además que no existen otros indicadores de tal finalidad (sea mediante observaciones previas, registros fílmicos o fotográficos) que den cuenta de movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes en el domicilio donde fuera hallada, ni tampoco prueba contundente de la articipación del imputado en las maniobras compatibles con la venta de tóxicos al menudeo en los tres ‘points’ que fueran verificadas durante la investigación. Tampoco surgen indicios en tal sentido del contenido de los teléfonos celulares que se hallaban en poder del imputado”.

El hombre detenido tenía la droga en su poder pero no formaba parte de la organización de venta según la prueba que se pudo utilizar para reconstruir los hechos.

Por ese motivo fue que el fiscal Favaro cambió la calificación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a tenencia simple.

El condenado debe fijar domicilio, mantener reglas de conducta y ponerse bajo control del Patronato de Liberados.



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