Opinión

Ucrania contra Rusia ante la Corte Internacional de Justicia por el genocidio contra el pueblo ucraniano

Por Eduardo Raimundo Hooft (*)

La reciente invasión de Rusia del territorio de Ucrania y la matanza deliberada de su población civil, plantea otra vez la responsabilidad internacional de los estados por la comisión del delito de Genocidio.

Ucrania demandó a Rusia ante la C.I.J. por estos crímenes contra el género humano (febrero de 2022). Sumará así una nueva acción contra la Federación de Rusia, por la comisión de delitos internacionales. Primera demanda de Ucrania contra Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (2017).

Ucrania demandó en 2017 a Rusia ante la C.I.J. por la violación de dos Convenciones Internacionales: a) la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo (CSFT/2002) y b) la Convención para la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/1969).

La CIJ tiene competencia para conocer de la demanda de Ucrania contra la Federación de Rusia, porque ambos Estados son partes de las mismas.

Tanto en la CSFT/2002 como en la CERD/1969, se acordó que cualquier controversia entre ellos que no pudiera resolverse por negociación o por arbitraje, sería sometida al conocimiento de la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de la ONU, único competente para entender en “juicios entre Estados” (la CIJ no interviene en juicios entre particulares, ni siquiera por violaciones graves de derechos humanos, art. 34 del Estatuto).

Veamos las dos convenciones aplicables, la primera sobre Financiación del Terrorismo y la segunda sobre Discriminación Racial.

a) La Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo (CSFT).

Alegó Ucrania ante la C.I.J. que la Federación de Rusia se niega a aceptar la creación del nuevo estado escindido de la ex URSS en 1991, a pesar de su compromiso de respetar la soberanía e independencia de Ucrania, con sus fronteras, y que ha aumentado su interferencia en los asuntos ucranianos, interviniendo militarmente, instigando y sosteniendo una insurrección armada contra la autoridad del Estado de Ucrania, incluso mediante el suministro sistemático de armas pesadas, dinero y entrenando a los grupos armados ilegales.

Para Ucrania, el patrocinio ruso de esta campaña de terrorismo en Ucrania viola los principios fundamentales del derecho internacional, incluyendo los consagrados en el Convenio Internacional para la Supresión de la Financiación del Terrorismo (CSFT).

Ucrania le pidió a la CIJ que declare que la Federación Rusa ha violado sus obligaciones bajo la Convención sobre Supresión y Financiamiento del Terrorismo, mediante (a) el suministro de fondos, de armas y entrenamiento de los grupos ilegales implicados en actos de terrorismo (b) no tomar las medidas adecuadas para detectar, congelar y confiscar los fondos utilizados para ayudar a los grupos armados ilegales que participan en actos de terrorismo en Ucrania (c) no investigar, procesar o extraditar a los implicados en el financiamiento del terrorismo (d) no haber ayudado a Ucrania en las investigaciones penales y (e) no prevenir y contrarrestar los actos de financiación del terrorismo cometido por actores públicos y privados rusos.

Ucrania además, pidió que la CIJ declare que la Federación de Rusia es responsable internacionalmente por el derribamiento del avión de Malaysia Airlines Flight MH17 y por el bombardeo de civiles en Volnovakha, Mariupol, Kramatorsk y Kharkiv, actos terroristas cometidos por personas patrocinadas, dirigidas, instruidas o controladas por la Federación de Rusia. Pide que la CIJ condene a Rusia a reparar los daños causados.

Ucrania le pidió a la CIJ que dictara medidas provisionales de protección, en forma anticipada a la sentencia final, pero la Corte rechazó este pedido, por considerar que no había evidencias suficientes en este estado inicial del procedimiento, que mostraran dicho apoyo o financiación.

Habrá que esperar la etapa probatoria y el fallo definitivo, más allá de las serias presunciones de que dicho soporte a los terroristas pro-rusos existió y sigue existiendo. “Ad maiorem, ad minus”, quien puede lo más, puede lo menos: los crímenes cometidos y que se están cometiendo, a posteriori de la decisión de la CIJ que denegara la cautelar (2017), en territorio y contra el pueblo de Ucrania, son gigantescos comparados con los crímenes denunciados ante la CIJ por violación por parte de Rusia del Convenio Internacional para la Supresión de la Financiación del Terrorismo (CSFT).

b) La Convención para la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD).

En Crimea Rusia organizó un referéndum, para consultar al pueblo si deseaban su autonomía de Kiev (Crimea es una península ubicada en el Mar Negro, con acceso al Mar de Azof en la orilla oriental).

Las comunidades rusófilas de la zona suroriental del país, votaron mayoritariamente por el acercamiento con Rusia. Luego, se proclamó la República Autónoma de Crimea, restableciendo la constitución de 1992. Tanto la República de Crimea como la ciudad de Sebastopol, celebraron un acuerdo con Putin y fueron anexados como dos nuevos territorios federales (18-03-2014).

El referéndum fue un ardid político, para justificar la invasión posterior y la anexión a Rusia de parte del territorio. Referéndum como estratagema, similar a la intentada por el Reino Unido en Gibraltar y Malvinas, una “consulta popular” a un pueblo implantado para justificar su ilegítima ocupación del territorio español y del argentino, consultas que fueron condenadas por la Asamblea General de la ONU.

Rusia intenta borrar las distintas culturas de los pueblos étnicos ucranianos y tártaros en Crimea, obligando a muchos a abandonar sus hogares y forzando a quienes se quedaron a pasar a ser ciudadanos rusos automáticamente. Cerca de 2 millones de personas fueron forzadas a desplazarse.

Ucrania pidió a la Corte tres puntos basados en la CERD:

1) Que la CIJ declare que la Federación de Rusia ha violado sus obligaciones internacionales, por sí o por medio de sus agentes o personas bajo su dirección o control, incluyendo a la administración de Crimea, por medio de (a) la sistemática discriminación y maltrato de la Comunidad Tártara y Ucraniana en Crimea, la persecución de los líderes tártaros y la prohibición del Mejlis (congreso) del Pueblo Tártaro, requisas y detenciones arbitrarias, silenciamiento de los medios tártaros, supresión de la lengua y educación tártara y ucraniana.

2) Que la CIJ ordene a la Federación de Rusa cumplir con sus obligaciones a la luz de la CERD, y que desista de su política de eliminación cultural y adopte las medidas adecuadas para garantizar la plena protección legal de los grupos tártaros y ucranianos de Crimea, que restaure los derechos del Mejlis (congreso) del Pueblo Tártaro de Crimea, el derecho a conmemorar el Sürgün ( la deportación en 1944 de los tártaros de Crimea a la República Socialista de Uzbekistán, por parte de Stalin), investigue la desaparición de varios líderes tártaros y ucranianos.

3) Que la CIJ condene a la Federación de Rusia a una plena reparación de los daños causados a través de la discriminación, para las víctimas de la población tártara y ucraniana de la Crimea Ocupada.

Estos tres puntos, serán resueltos por la Corte en una sentencia final, pero ya en forma provisional el tribunal de la ONU se ha expedido favorablemente a Ucrania, para neutralizar la “limpieza cultural-étnica” puesta en marcha por la Federación de Rusia.

La CIJ dictó las siguientes Medidas Precautorias.

1) La Federación de Rusia debía abstenerse de mantener o de imponer limitaciones a la Comunidad Tártara de Crimea, a su derecho a conservar sus instituciones representativas incluyendo el Mejlis (congreso).

2) La Federación de Rusia debía asegurar que la educación del pueblo se pudiera impartir en idioma ucraniano.

3) Ambas partes debían abstenerse de cualquier acto que pudiera agravar o extender la disputa o hiciera más dificultosa su resolución.

 

Segunda demanda de Ucrania contra Rusia ante la Corte Internacional de Justicia por el crimen de genocidio (2022)

El afán del presidente Putin de reconstruir el “Imperio de los Zares”, se engarza con la anexión de Crimea, la persecución de su población ucraniana y tártara, el apoyo al movimiento separatista pro-ruso en la región minera de Donbas, con la incorporación a la Federación de Rusia de los “oblasts” de Donetsk y de Luhansk, para continuar con la agresión armada en el interior de Ucrania. Tanques, aviones, misiles y soldados rusos, invadieron el país, bombardeando su capital Kiev y otras ciudades, algunas próximas a Polonia en el norte-oeste, provocando el éxodo de millones de personas que huyen de la guerra.

En febrero 26 de 2022, Ucrania inició un nuevo juicio contra la Federación de Rusia, por los crímenes cometidos en perjuicio del pueblo ucraniano con motivo de la invasión territorial de los rusos comenzada en 27-02-2022.

Invocó esta vez, la Convención para la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio de la ONU de 1948/51, vigente para ambos Estados (tiene 152 Estados parte. Rusia y Ucrania se adhirieron a ella en 1954).

Destaco que Rusia no asistió a la audiencia fijada por la Corte como paso previo al dictado de la medida precautoria, si bien presentó un escrito, negando la jurisdicción del Tribunal y diciendo que había explicado a la ONU su operación militar por motivos de legítima defensa en Ucrania.

La Corte rechazó los planteos de Rusia relativos a su incompetencia, señalando que era competente porque existía una disputa entre Estados relativa a la interpretación, aplicación o cumplimiento de la Convención de Genocidio Art. 9 C.G.

Ucrania pidió a la Corte el dictado urgente de medidas de protección.

El Tribunal accedió al pedido, señalando que está profundamente preocupado por el uso de la fuerza por parte de Rusia en Ucrania, que plantea cuestiones muy graves de derecho internacional, y señala que “no está en posesión de pruebas que justifiquen la alegación de la Federación de Rusia de que se ha cometido un genocidio en territorio ucraniano”.

La Medida Provisional dictada por la CIJ, ordenó a Rusia suspender inmediatamente las operaciones militares iniciadas el 24 de febrero pasado en territorio ucraniano. Rusia debe garantizar, además, que ninguna de sus unidades armadas militares o grupo irregular, organización o individuo que pudiera estar apoyando promueva acciones militares relacionadas con la incursión rusa en cuestión.

A la par la CIJ descartó la excusa invocada por la Federación de Rusia, de que su apoyo militar era “a solicitud de las autoridades de Donetz y Luhansk”.

La Corte dijo que no contaba con pruebas que respalden las imputaciones que hace Rusia de que Ucrania lleva a cabo un genocidio en Donetsk y Luhansk y añadió que en cualquier caso, es dudoso que la Convención sobre Genocidio otorgue autoridad para el uso unilateral de la fuerza en el territorio de otro Estado.

Con lo cual la Corte rechazó el “derecho inmanente de legítima defensa” previsto en el art. 51 de la Carta de la ONU, invocado por Rusia para justificar su agresión armada en y contra el territorio y la población de Ucrania.

El juez ruso Kirill Gevorgian y la jueza china Xue Hankin, votaron en contra del fallo de la CIJ, lo que pone bajo sospecha la supuesta imparcialidad e independencia de los magistrados respecto del Estado de su nacionalidad.

El uso de la fuerza está proscripto en el D.I. conforme el art. 2 de la Carta de la ONU, que prohíbe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza e insta a todos los Miembros a que respeten la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de cualquier Estado.

El dictamen preliminar dictado por la CIJ es vinculante y debe ser respetado y cumplido (tal como lo resolvió por primera vez la CIJ en el caso “LaGrand”, del alemán condenado a muerte por un tribunal norteamericano lo que motivó a Alemania a demandar a los EE UU ante la CIJ porque no se había dado intervención al cónsul de Alemania, para que pudiera defender a su ciudadano, en violación del Convenio de la ONU de 1963 sobre Relaciones Consulares (1999).

Las sentencias de la CIJ si bien son de cumplimiento obligatorio, requieren de una decisión del Consejo de Seguridad para lograr su eficacia (Carta ONU, art. 94, “Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo”).

En el caso, Rusia desobedeció claramente la orden de la CIJ ( de suspender inmediatamente las operaciones militares iniciadas el 24 de febrero pasado en territorio ucraniano y de garantizar que ninguna de sus unidades armadas militares o grupo irregular, organización o individuo que pudiera estar apoyando, promueva acciones militares relacionadas con la incursión rusa en cuestión).

Rusia intensificó sus ataques armados en Ucrania, con destrucción de edificios enteros, hospitales, colegios, causando miles de muertos, la mayoría de ellos civiles. Mariúpol fue arrasada y ocupada por el ejército ruso (21-04-2022).

Se trata de violaciones graves del D.I., incluyendo el D.I. Humanitario y el D.I. de los Derechos Humanos. Los Convenios de La Haya de 1907 sobre el Derecho de la Guerra, los Convenios de Ginebra de 1949 que protegen a los civiles y sus propiedades en tiempo de guerra y los Principios Fundamentales contenidos en la Carta de la ONU.

Será un punto de inflexión en la historia de la CIJ, lo que se decida en este juicio, siendo que la demandada es una de las híper potencias mundiales, con poder de veto en el CS de la ONU, con un juez de su nacionalidad en el Tribunal (Gevorgian), que se halla facultado para juzgar a pesar de que su propio Estado es parte en el juicio, privilegio compensado livianamente con el derecho concedido a Ucrania de nombrar un “juez ad-hoc” por carecer de un juez de su nacionalidad en el Tribunal. Eligió como juez al jurista Nardet.

Será la segunda sentencia de la CIJ que se ocupe del genocidio. En el primer caso, Bosnia-Herzegovina vs. R. F. de Yugoslavia (26-02-2007), la Corte condenó la ejecución de 8 mil mujeres, niños y ancianos en Bosnia.

Admitió la CIJ que en la región bosnia de Srebrenica se había cometido este crimen internacional, porque se había atacado uno de los grupos protegidos en la CG y los actos se habían perpetrado con la intención específica de destruirlo, total o parcialmente.

El art II de la CG tipifica los grupos que son protegidos de genocidio: “nacional, étnico, racial o religioso”.

Si bien la CIJ admitió el genocidio en Srebrenica, y la autoría de fuerzas militares y paramilitares serbias, no responsabilizó del genocidio al estado Serbio, por no haberse demostrado que los criminales actuaran bajo la dirección y el “control absoluto” del gobierno central serbio.

Liberada de los cargos como autor, cómplice o instigador del delito de genocidio, Serbia fue hallada autora de varias violaciones de obligaciones internacionales a su cargo.

Según la CIJ, Serbia ha infringido las siguientes obligaciones internacionales según la convención de genocidio:

1) Violó su obligación de prevenir y sancionar el genocidio cometido en Srebrenica en julio de 1995.

2) Incumplió con su obligación de cooperar con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia al no trasladar a Ratko Mladic – jefe del operativo masacre-para su procesamiento ante dicha instancia internacional.

3) Violó su obligación de cumplir con las medidas provisionales ordenadas por la propia CIJ el 8 de abril y el 13 de septiembre de 1993.

No obstante, no estableció ninguna obligación de indemnizar a cargo del Estado responsable.

El mundo islámico ha protestado contra la decisión de la CIJ en el caso del genocidio serbio, considerando que el Tribunal fue demasiado condescendiente con los intereses de occidente.

La obligación de los estados parte de la CG no se limita a legislar sobre genocidio y a juzgar a sus autores, sino que el mismo Estado puede ser imputado de haber cometido este crimen, tal como se plantea en esta demanda.

Pero para que los crímenes puedan ser atribuidos al Estado, la Corte exige que sean cometidos por sus órganos (de jure) o por personas o grupos que actúen “como órganos” (de facto).

Esperemos que esta doctrina del caso “Bosnia Herzegovina c. Serbia” sea revisada, haciendo responsable a la Federación de Rusia por la “comisión” del delito de genocidio y no solamente por la “omisión” de haberlo prevenido y castigado.

Si esto no sucede, si Rusia no fuera condenada como autora, instigadora, cómplice y financiadora de la invasión militar del territorio soberano ucraniano, y por la comisión directa e indirecta del genocidio del pueblo de Ucrania, toda la estructura del sistema judicial mundial crujirá, porque este delito internacional, el más grave de todos, quedará impune.

Digo que quedará sin sanción, porque la Federación de Rusia no es parte del Estatuto de Roma 1998 que creara el Tribunal Penal Internacional, razón por la cual ni Putin ni ninguno de sus generales podrá ser juzgado por las atrocidades cometidas.

Ni tampoco existirá la chance de crear un Tribunal Especial para que los juzgue, como se hiciera con los criminales de Ruanda y de la Ex Yugoslavia, por decisión del Consejo de Seguridad de la ONU. Cualquier decisión que adopte el C.S. sería bloqueada por Rusia, ejerciendo su poder de veto.

Una doble impunidad. La impunidad del Estado Federación de Rusia ante la CIJ por el genocidio y la impunidad personal de los responsables de los crímenes de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos contra el pueblo de Ucrania, civiles y militares.

El panorama es desalentador. Solamente sería viable un enjuiciamiento si el conflicto de expandiera, interviniera la OTAN y las fuerzas militares de los estados que la integran, derrotaran a los rusos y les impusieran un Tribunal Especial ad hoc, tal como hicieran los Aliados con Alemania y Japón al finalizar la II Gran Guerra (Núremberg y Tokio). O que un golpe de estado en Moscú derrocara a Putin y aceptara la constitución de un Tribunal Internacional Especial al estilo del que se formó en Sierra Leona, por acuerdo entre el gobierno de Liberia y la ONU, que culminó con la condena del ex presidente de Liberia, Charles Taylor, culpable de complicidad con crímenes de guerra incluyendo asesinato, violación y reclutamiento de niños soldados cometidos durante la guerra civil en Sierra Leona.

***

Nota: en una próxima entrega, me ocuparé de la demanda que podrían interponer en la CIJ los países que integran la Unión Europea contra la Federación de Rusia, por el delito de genocidio, que permite a cualquier estado parte reclamar contra el responsable, con prescindencia del territorio donde se haya cometido y de la nacionalidad de las víctimas, tal como ya se está planteando en el juicio ante la CIJ por Gambia contra Myanmar, por las matanzas del pueblo Rohingya que no está asentado en suelo de Gambia ni ostenta esta nacionalidad

Profesor de Derecho Internacional (*)

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