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Interés general 14 de marzo de 2017

Un fallo judicial dice que no se puede embargar un inmueble a una persona por deudas de su conyuge

La Cámara Nacional en lo Comercial autorizó otras medidas tendientes a asegurar el cobro de la deuda (de 650 mil pesos), pero se desestimó el embargo preventivo de ese inmueble.

La Cámara Nacional en lo Comercial rechazó el pedido de embargo de un inmueble que una mujer tiene registrado a su nombre, por deudas contraídas por su marido luego de celebrado el matrimonio, confirmaron este martes fuentes judiciales.

Al confirmar lo resuelto en primera instancia, la Sala C de la Cámara sostuvo que el Código Civil y Comercial, vigente desde agosto de 2015, “mantiene el principio de irresponsabilidad por deudas del cónyuge”.

En la demanda por cobro de un pagaré por 650.000 pesos que una persona, identificada como G.E.I., promovió hace algo menos de un año contra A.B. (las fuentes reservaron las identidades) se autorizaron otras medidas tendientes a asegurar el cobro de la deuda, pero se desestimó el embargo preventivo de ese inmueble.

Según el fallo, el tribunal de segunda instancia recordó que el artículo 647 del Código dispone que “cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos”.

Los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva consideraron que el inmueble sobre el que el presunto acreedor solicitó la medida cautelar “se encuentra registrado en un 100 por ciento a nombre de quien sería cónyuge del aquí demandado”.



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