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Opinión 15 de abril de 2019

Un nuevo proyecto de ley sobre blanqueo laboral. Modelo 2019

por Juan Pablo Chiesa

El Senado comenzó a analizar el proyecto de Regularización del empleo no registrado, lucha contra la evasión en la seguridad social y registración laboral que permitirá regularizar el empleo no registrado, la registración defectuosa del salario o la fecha real de inicio de la relación laboral.

Como especialista en la materia y tras haber analizado las innumerables propuestas que danzaron al compás de la clandestinidad laboral, analizaré algunos capítulos.

El Capitulo I sobre Regularización contra el empleo no registrado. Beneficios del blanqueo (art. 1 al 10):

* Extingue la acción penal del régimen penal tributario (Ley 24.769 con la liberación de las infracciones, multas y sanciones, firmes o no, siempre que estén impagas o incumplidas de las siguientes normas: ley de procedimiento fiscal, ley de fiscalización del régimen jubilatorio, ley de riesgo del trabajo, ley de recursos de la seguridad social y ley de infracciones laborales.

* Se produce la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) previstas en la ley 26.940.

* Condonación de la deuda de capital e intereses: cuando su origen sea de aportes y contribuciones destinados a la seguridad social, incluido, las obligaciones a la obra social. Todo el Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa).

* Las empresas tendrán un año para efectivizar el blanqueo a sus relaciones laborales y éstas serán una condonación del del 100% de la deuda de los trabajadores, salvo que, sea intimado por sus dependientes bajo la ley de empleo, en este caso, el plazo de regularización será de 30 dias como ordena dicha norma.

* Reconocimiento a los trabajadores: estos podrán computar hasta un máximo de 60 meses (5 años) de servicios con aportes a los fines previsionales. Dichos meses serán con la base de cálculo de un monto mensual equivalente al básico de convenio de cada actividad y que permitan obtener la prestación básica universal y para el beneficio de la presentación por desempleo.

* El proyecto prevé una abstención por parte de AFIP para labrar actas de infracción o determinaciones de oficio en deudas a la seguridad social en los períodos comprendidos en la regularización correspondiente.

Capitulo II. Promoción del empleo. (art 11) Los empleadores que, a un año a la entrada en vigencia del presente proyecto, den inicio a nuevas relaciones laborales gozaran sobre la mismas y por dos años, de la exención de las contribuciones al SIPA (sistema integrado previsional argentino)

El Capitulo III sobre “Lucha contra la evasión en la Seguridad Social” (art. 12 al 16). El proyecto, agrega y entiende que, la obligación de registrar los empleados será, ya no solo con la inscripción de los libros contables, sino que, también deberá inscribir al trabajador en el portal WEB de AFIP mediante el sistema simplificación “Mis Empleadores”. Con su respectiva ALTA temprana. Asímismo, modifica la multa y su forma de cálculo y destino.

Habla de “indemnización”, no más de multa, y la misma será del 25%, del Salario Mínimo Vital y Móvil (no de la Remuneración devengada) vigente al momento de la sentencia firme que reconoce la falta de registración.
Esta indemnización ya no sera percibida por el dependiente, mediante sentencia firme, sino que, el obligado, deberá depositar el valor sentenciado en dicho concepto al Régimen de la Seguridad Social.

Por último, modifica y excluye de la doble indemnización la registración parcial o la fecha incierta y también, reduce en un 50% la multa. En lo que respecta al trabajo totalmente en negro, continua la duplicación de los rubros indemnizatorios.

Finalmente, el Capitulo IV. (art. 17), adecua el art 80 de la Ley de contrato de trabajo, obligando al empleador a poner a disposición del ANSES el certificado de servicios y remuneraciones o al organismo que en un futuro la reemplace, no más a disposición del trabajador. Este deberá, posteriormente, acceder mediante medios electrónicos y/o digitales de ANSES , dichas constancias. Si el Anses informa que el empleador no cumplió, recién ahí, nacen los 30 días para que cumpla.

Veremos, si con esta nueva propuesta, el Poder Legislativo atajará el flagelo de la irregularidad laboral que padece nuestro país.

(*): Especialista en Derecho del Trabajo. Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprededores y Empresarios Afines (Apreea).