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Opinión 2 de octubre de 2018

Un solo interés: el del pueblo

* Por Eduardo Niella

La primera verdad peronista proclama “que la verdadera democracia es aquella donde el Gobierno hace lo que el Pueblo y defiende un solo interés, el del Pueblo”.

Por estos días los vecinos de General Pueyrredon asistimos con asombro a un escandaloso proceso de selección de los postulantes para ser elegidos para desempeñarse al frente de un instituto que en nuestro municipio se adoptó en el año 1991: la “Defensoría del Pueblo”.

Hoy resultan más que proféticas las palabras pronunciadas por el entonces presidente del Bloque de Concejales Justicialistas, Eduardo Gabriel Salas, en la sesión del 27 de marzo del 2002 cuando se aprobó el Decreto reglamentario de la Ordenanza nº 13663: “Es importante decir que el primer proyecto que se presentó en este Concejo Deliberante allá por el año 1985, del señor Aldo Palazzo, contó con bastante consenso. Al finalizar el gobierno de Roig en el ’91, el radicalismo y el socialismo aprobaron la Ordenanza 8426, que creo la figura del Defensor del Pueblo, pero a partir de ese momento nunca se lograron los consensos necesarios para la implementación de esta figura. Llegamos así a esta fecha que ya es un hito en la ciudad de Mar del Plata, el 5 de enero de este año, cuando celebramos entre este Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo lo que se llamó la formulación de objetivos mínimos, comunes para el año 2002 y que en el punto 7 inc. a) nos comprometíamos a poner en vigencia esta figura con la participación de diversas instituciones. A partir de ese momento se comenzó a trabajar en la Comisión de Labor Deliberativa, se elaboró un primer borrador, se designó una ‘Comisión ah doc’ de la cual participaron Arancibia, Guiñazu, Rivas, Niella, estuvieron representados absolutamente todos los bloques, se arribó a un texto en común, pero luego comenzaron las diferencias,… hoy vamos a consensuar algunos de estos tres proyectos presentados por Romanín, por el Bloque Justicialista y por Acción Marplatense. Nosotros coincidimos en general con el proyecto presentado por el doctor Romanín, es muy parecido, difiere en el hecho de requerir avales, en el proceso de selección de postulantes y en la posibilidad de hacer campaña por los candidatos, porque nosotros pensamos que ningún partido político debe tener la posibilidad de hacer campaña, pero coincidimos en un punto fundamental que es la consulta popular no vinculante.

El otro proyecto difiere principalmente en este punto, no prevé una consulta generalizada, deja la elección en manos de un conjunto de entidades, que por supuesto son muy respetables y establece, para nosotros un engorroso sistema de elección, que termina en una terna de candidatos elegidos por entidades fundamentalmente y favoreciendo, para nosotros, la disputa entre ellas por elegir a uno de ellos. Esto, como lo dijimos hoy por la mañana, nos huele a acuerdos elitistas, los mismos acuerdos y conflictos que se generaron con la elección del Defensor de la Seguridad y para los justicialistas nos parece que apelar a la voluntad de las mayorías, a la voluntad del pueblo con un proceso de evaluación previo de tal manera que el Defensor del Pueblo tenga las características que debe tener, con un jurado que proponíamos se logra un procedimiento más claro y más transparente.

Por último queremos decir que quienes pertenecemos a un movimiento que nació a la vida política argentina incorporando en las decisiones nacionales a los trabajadores, otorgando la plenitud de los derechos a la mujer y que además cada vez que llegamos al gobierno lo hicimos a través de las elecciones, menos en esta oportunidad, lamentablemente porque no quedaron muchas alternativas, no podemos menos que proponer un método lo más participativo posible, como bien decía el concejal Romanín para elegir a quien representará al conjunto del pueblo de General Pueyrredon.

En ese sentido nosotros creemos que el mecanismo, el mejor de los mecanismos es la consulta popular no vinculante. Por supuesto que entendemos las razones que esgrimen otros bloques de que esta consulta popular tendría un precio, pero creemos que el precio de la consulta popular sería lo de menos ante la figura que estamos creando y ante la autoridad que le daríamos si se arribara a esta elección del Defensor del Pueblo a través de esta consulta.” (Ver “Actas de Sesiones”; Período 86º; Reunión 35; Punto 60 del Orden del Día; págs. 1340 – 1341)

Se ha dado en esta oportunidad el caso señala premonitoriamente por el miembro informante del Bloque Justicialista, el sistema corporativo adoptado para la selección de los candidatos que se proponen para su designación mediante la votación con 2/3 de votos por parte de los concejales que integran el Honorable Concejo Deliberante (Ver art. 5º de la Ordenanza más arriba citada), ha implosionado por las dudas, intrigas, sospechas y acusaciones que se han venido dando a lo largo del proceso de selección desde su puesta en marcha que han derivado en planteos de impugnaciones y judicialización.

Así el estado de cosas nos pone ante una situación vergonzosa que viene a debilitar el funcionamiento de las instituciones, a que se desvirtué el objetivo central del instituto en cuestión que no es otro que el de velar por “un solo interés el del Pueblo”.



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