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Una mujer irá a juicio acusada de regentear un prostíbulo bajo la fachada de una cooperativa

María "Malu" López (47) está acusada de captar a mujeres en situación de vulnerabilidad y con un discurso de supuesta horizontalidad obligarlas a prostituirse. Una de las víctimas se constituyó en querellante.

La acusada captaba a mujeres en situación de vulnerabilidad con un discurso de supuesta horizontalidad que –de acuerdo a la acusación fiscal suscripta por la titular de la Fiscalía Federal N°1, Laura Mazzaferri- también se obligaba a las mujeres prostituidas a mantenerlo en caso de una intervención judicial. Una de las víctimas se constituyó en querellante.

Una mujer de 47 años irá a juicio acusada de captar mujeres en situación de vulnerabilidad, bajo la fachada de una supuesta cooperativa, para explotarlas sexualmente en el prostíbulo que administraba en la esquina de Guido y Bolívar, en el microcentro marplatense, de acuerdo a la resolución firmada por el juez federal Santiago Inchausti. La prueba colectada y los testimonios recibidos dan cuenta que la acusada pasaba por el lugar a buscar la recaudación de los porcentajes de los “pases”, se encargaba del alquiler de la vivienda –siendo que las mujeres no sabían exactamente cuánto se pagaba-, reclutaba a las víctimas con ofertas laborales engañosas bajo la supuesta horizontalidad en el manejo del lugar, organizaba los horarios, contrataba la confección de volantes repartidos en la vía pública, entre otras tareas dirigidas a la explotación de al menos tres mujeres. Una de las víctimas se constituyó en querellante.

La investigación comenzó en 2013 a raíz de una denuncia anónima recibida en la línea 145 que funciona en todo el país, las 24 horas. Dos años después, una vez que la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la apelación fiscal contra la denegatoria de las medidas requeridas por el Ministerio Público Fiscal, se allanó la vivienda donde las mujeres eran sometidas sexualmente. Pero la investigación dio un giro importante con la declaración de una testigo de identidad reservada y el aporte de documentación que hiciera otro de los declarantes, que permitieron corroborar la hipótesis de investigación en cuanto a que la imputada captaba a las víctimas para luego explotarlas sexualmente.

En concreto, se la acusa de haber captado y acogido con fines de explotación sexual a tres mujeres argentinas, aprovechando su situación de vulnerabilidad y condiciones de vida, un bajo grado de instrucción, hijos e hijas a cargo, contextos familiares violentos, necesidades económicas y de vivienda, entre otras. La actividad investigada se habría desarrollado al menos desde noviembre de 2013 hasta octubre de 2017.

La captación, de acuerdo a la reconstrucción de la Fiscalía, se daba a través de la promesa de que en el lugar estarían asociadas en una especie de “cooperativa”, con el fin de evitar la explotación por parte de terceros y garantizar el supuesto “ejercicio libre de la prostitución”. Sin embargo, las víctimas eran obligadas a entregarle a la acusada la mitad del valor que recibieran por cada contacto sexual a cambio de dinero; además del dinero para los volantes que publicitaban el lugar, un porcentaje del alquiler del inmueble, y los gastos de servicios como luz y gas.

En este sentido, debían asentar en una planilla los “pases” con los varones prostituyentes para luego entregarle a la acusada el porcentaje previamente establecido por ella. Además, se constató que las mujeres allí debían cumplir un horario y sujetarse a las pautas establecidas por la imputada.

Incluso, se desprende de la investigación que “aleccionaba a las víctimas en relación a lo que debían decir en caso de que se produjera algún allanamiento o intervención de alguna autoridad, debiendo aparentar que eran todas amigas, que alquilaban juntas a fin de ofrecer servicios sexuales”. Además –explicó el MPF al requerir la elevación a juicio- “no debían nombrar a la acusada y ésta les garantizaba que, al estar asociadas a AMMAR, el abogado de la institución las representaría ante cualquier conflicto”, a pesar de que ellas no estuvieran cometiendo delito alguno.

El descargo y el devenir de la causa

La imputada se había negado a declarar al momento de la indagatoria, haciendo uso del derecho constitucional que le asiste, y seis meses después amplió su declaración, negando los hechos imputados, y en particular hizo mención a su historia de vida, mencionó haber sufrido situaciones de abuso sexual en el seno de familia en su infancia y que habría ingresado al circuito prostibulario a los 17 años.

El procesamiento había sido dictado por el juez Inchausti en octubre de 2017, y confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones en abril de 2018. Sin embargo, en base a los dichos de la imputada, la defensa había solicitado su sobreseimiento por entender configurado el supuesto de hecho del artículo 5 de la ley 26.842 –de no punibilidad de las víctimas de la trata-, lo que fue rechazado tanto por primera instancia como por la Cámara.

Las pruebas

A lo largo de la investigación se valoraron más de 50 elementos de prueba, más allá de las diversas denuncias recibidas durante la instrucción de la causa a través de las líneas 145 y 911. En este sentido, la fiscal Mazzaferri al requerir la elevación a juicio de las actuaciones, reparó en las cuantiosas tareas de campo realizadas por las fuerzas de seguridad, que dieron cuenta de la mecánica de funcionamiento del lugar, la cantidad de mujeres que concurrían, la división por turnos, la promoción a través de folletos callejeros; también el “sistema de control” de la actividad de explotación, donde se reparó en la división del 50% de los totales, además de otros descuentos. Incluso, quedó en evidencia la exigencia de la imputada para que las mujeres se deshagan de los registros del prostíbulo.

El lugar se promocionaba a través de una línea de teléfono fija, y un celular que estaba registrado a nombre de la acusada. “La interceptación de comunicaciones telefónicas nos permitió vislumbrar el rol protagónico de (la imputada) en la organización del prostíbulo y que, en realidad, era ella quien daba las directivas al resto de las mujeres”, señaló el MPF. Esto, sumó más adelante, se aleja de la estructura de esa presunta “cooperativa” a la que refirió en su declaración indagatoria. A modo de ejemplo, se cita un informe elaborado por una de las fuerzas que establece que “de los diálogos transcriptos se visualiza la existencia de miedo por parte de una NN femenina al solicitar un franco o informar la posibilidad de faltar al lugar por un problema familiar”. Otro ejemplo es un llamado de la acusada, quien habla con dos mujeres para recriminarles por qué habían contratado a una persona de seguridad sin consultarle: “Sin que yo sepa, no hacen nada”, le dijo a una de ellas.

Oferta laboral engañosa

El discurso de la supuesta cooperativa, repara la fiscal, no sólo era el que obligaba a mantener a las mujeres prostituidas en caso de una intervención de la autoridad, “sino que además era aquel que utilizaba para captar a sus víctimas, a través de su pertenencia a AMMAR (Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina) y la divulgación de su nucleamiento con otras mujeres en una ‘cooperativa’”. De hecho, desde el inicio de la investigación, hasta la clausura judicial del prostíbulo, la acusada fue la única que siempre fue vista organizando el lugar, mientras que el resto de las mujeres fueron variando a lo largo del tiempo.

“Tras la pantalla de cooperativa de AMMAR, (la acusada) se beneficiaba dado que resultaba un mecanismo más atractivo para captar mujeres vulnerables, algunas de las cuales ya habían pasado por el sistema prostibulario, con la promesa de que allí no serían explotadas, todo lo cual se modificaba una vez que forman parte de su staff en Guido 2099”, marcó más adelante.

En este sentido, para el MPF en este caso “la libertad de las víctimas, entendida en términos de autodeterminación, se hallaba claramente afectada en función del quehacer de (la acusada), pues debe observarse un contexto de control constante y permanente de mujeres que han sido alejadas de su ámbito familiar (como en uno de los casos), todas con dificultades socioeconómicas, situaciones que conforman un claro condicionamiento sobre su libre voluntad de determinación”.

Decomiso y reparación a las víctimas

Para la fiscal, los activos cautelados –el inmueble que funcionaba como prostíbulo y el dinero secuestrado- deberían ser destinados, en primer lugar, a la reparación económica de las víctimas, conforme lo indica el artículo 30 del Código Penal, y fundamentalmente porque –como ya lo ha establecido la Cámara Federal de Casación Penal “no es posible concebir un derecho penal moderno sin contemplar los derechos de las víctimas”.

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