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La Ciudad 6 de diciembre de 2019

El Concejo debe reducir sus gastos, según se desprende de un dictamen

Lo emitió la Asesoría General de Gobierno de la Provincia. Dice que la disminución del 3 al 2% del presupuesto para los cuerpos legislativos rige desde el 1 de enero de este año.

En sintonía con la postura del gobierno municipal, la Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires dictaminó que corresponde reducir del 3 al 2% el presupuesto del Concejo Deliberante.

En un dictamen firmado por Sergio Aliandri en respuesta a una nota del intendente Carlos Arroyo, el organismo asesor aportó su opinión no vinculante para que las autoridades comunales puedan “resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho”.

El jefe comunal había consultado dos cosas: 1) si la reducción presupuestaria para los concejos deliberantes dispuesta en el presupuesto de la Provincia para el ejercicio 2019 comprendía solo a los gastos corrientes del cuerpo o también los recursos afectados y los recursos afectados extraordinarios; 2) si debe efectuarse la readecuación presupuestaria para el ejercicio 2019. 

A la primera consulta, la Asesoría respondió que, de acuerdo a las normas vigentes, el límite del 2% de los gastos presupuestarios del Concejo comprende solo a los gastos corrientes, “sin contabilizar los otros recursos específicos”.

“En torno a la necesidad de readecuar el presupuesto de gastos del Departamento Deliberativo para el ejercicio fiscal 2019 en orden a la reducción del porcentual del 3 al 2% que se dispuso por modificación del referido artículo 39° del decreto ley N° 6769/58, han de tenerse presente aquellos principios y reglas consagradas en los artículos 5° y 7° del Código Civil y Comercial de la Nación”, destaca el dictamen. Y cita que “las leyes rigen (…) desde el día que ellas determinen” y “no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario”.

“En tal sentido –subraya la Asesoría– en la medida en que la ordenanza de presupuesto de recursos y gastos para el ejercicio fiscal 2019 –en la que se hubieran previsto gastos totales del Concejo Deliberante hasta una extensión del 3%– hubiere sido sancionada válidamente antes del 31 de diciembre de 2018 (…) no corresponderá la readecuación respectiva (reducción al 2%)”, toda vez que la disminución dispuesta por la provincia rige ” a partir del 1 de enero de 2019 inclusive, salvo para aquellas disposiciones que tengan una fecha especial”.

Es decir que si el presupuesto municipal 2019 se hubiera aprobado en tiempo y forma no correspondería la reducción presupuestaria del Concejo. El asunto es que, por la falta de acuerdo y las grandes diferencias entre el oficialismo y la oposición, el presupuesto y las ordenanzas fiscal e impositiva se aprobaron en el segundo semestre del año, es decir, mucho después de que entrara en vigencia la reducción establecida por ley. Con lo cual se desprende que debió haber contenido esa disminución.