Interés general

Viajes al exterior: cuánto dinero se puede llevar y cómo debe declararse

Límites a los montos de dinero para ingresar o egresar al país, penas y multas ante la no declaración.

La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, a través de su área operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros, recordó la normativa vigente en el país en cuanto el ingreso y egreso de moneda extranjera y de instrumentos negociables como cheques o pagarés.

Ante el comienzo de la temporada alta de viajes, el área operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) informó que “los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes (mayores de edad, emancipados y menores que hayan cumplido 16 años) que ingresan al país (en su equipaje o pacotilla) con dinero en efectivo -en moneda extranjera o nacional de curso legal-, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados deberán declararlos ante el servicio aduanero siempre y cuando la suma tenga un valor igual o superior a los 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas”.

Asimismo, desde la procuraduría a cargo del fiscal general Diego Velasco, detallaron que el el tipo de cambio a considerar es “el comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país, comunicado por el Banco de la Nación Argentina”.

Y, para tal fin, se deberá completar “el formulario OM 2249- disponible en el micrositio ´Viajeros´ del sitio de ARCA”.

Y recomendaron la misma situación “para aquellos viajeros que salgan del país, que sólo podrán egresar con un monto menor a los 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas”.

Para cualquier suma equivalente o mayor a ese monto se deben tomar una serie de pasos previos. De esa forma, si la es igual o superior a 10 mil dólares, el egreso “deberá realizarse a través de entidades financieras y cambiarias autorizadas” y si se trata de moneda nacional deberá “declararse su salida a través del formulario OM 2250-B disponible en el micrositio ´Viajeros´ del sitio de ARCA”.

A su vez, resaltaron que los montos establecidos “en la normativa, para el caso de menores de 16 años no emancipados, se reducen a la mitad”.

Problemas

Asimismo, desde Procelac advirtieron que “cruzar la frontera con una cantidad de dinero no declarada puede tener diversas consecuencias en materia penal” y enumeraron: “El delito de contrabando (tentado o consumado) se da cuando el viajero oculta el dinero (o sea que lo lleva escondido y no en un lugar obvio) con la intención de dificultar o impedir el control aduanero”.

Así las cosas, ese dinero se considera “mercadería” y la pena por el contrabando simple va de los 2 a 8 años de prisión (según los artículos 863 y 864 inciso d del Código Aduanero, más el decomiso del dinero no declarado).

“La tentativa de contrabando se reprime con la misma pena que el delito consumado”, sentenciaron´. Además, la infracción al régimen de equipaje (prevista en el artículo 979 del Código Aduanero) se configura “cuando la persona intentar extraer una suma superior al límite legal sin la declaración o autorización previa requerida, sin llegar al extremo del ardid o engaño´ (ocultamiento) que tipifica el contrabando”, con una multa de “1 a 3 veces el monto del excedente no declarado, más el decomiso del excedente de la suma permitida”.

Si la declaración exigida por la Aduana al ingresar al país omite o falsea datos, la sanción es “entre 1 a 3 veces el monto del excedente no declarado, más el decomiso del excedente de la suma permitida”.

Por otro lado, existe la posibilidad de que, además de la configuración del contrabando en el supuesto que los valores se oculten, en ambas modalidades (egreso o ingreso), la conducta “se encuadre en el delito de lavado de activos, ya que se podría tratar de dinero de origen ilícito, de acuerdo con lo estipulado en alguno de los tipos penales previstos en el artículo 303 del Código Penal”.

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