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Interés general 22 de septiembre de 2016

Vidal publicó en el Boletín Oficial la ley que pone fin a la reelección indefinida de los intendentes

La norma establece que los intendentes, concejales, consejeros escolares y legisladores “si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período”.

LA PLATA (C) – El gobierno bonaerense publicó en el Boletín Oficial de ayer la Ley 14.836 que pone fin a las reelecciones indefinidas de intendentes, concejales, legisladores y consejeros escolares en la provincia de Buenos Aires.
De esta manera, a partir de ahora -al igual que el gobernador y vicegobernador, limitados por la Constitución provincial- el resto de los cargos electivos no podrán renovarse más de una vez seguida.
La norma aprobada por la Legislatura bonaerense en agosto pasado establece que los intendentes, concejales, consejeros escolares y legisladores que lleguen al poder “podrán ser reelectos por un nuevo período”, pero que “si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período”.
La Ley aclara que los mandatos de los actuales intendentes, concejales y legisladores serán computados como primer período, por lo que los candidatos sólo podrán volver a presentarse en las elecciones de 2019.
La iniciativa fue promovida en la Legislatura por el massismo y contó con el aval de la gobernadora María Eugenia Vidal. Se opusieron a su sanción el Frente para la Victoria (FpV) y el Partido Justicialista (PJ).
Buenos Aires tiene un largo historial de extensos mandatos, la mayoría peronistas. Es el caso del jefe comunal de Florencio Varela, Julio Pereyra (PJ), que ocupa la intendencia del distrito desde 1992.
 
No más cargos simultáneos
 
La Ley estipula además que las funciones de intendente y concejal son incompatibles con las de gobernador, vicegobernador, ministros y miembros de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial nacionales o provinciales –exceptuando el ejercicio de la docencia y a los integrantes de la administración o directorio de sociedades civiles y/o comerciales en las que el Estado sea parte- y con las de empleado a sueldo de Municipalidad o de la Policía.
En la norma se aclara que este régimen de incompatibilidades se pondrá en vigencia cuando el funcionario cumpla su mandato, es decir que no afectará a los dirigentes que actualmente ejercen dos cargos simultáneamente.