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Policiales 11 de octubre de 2018

Volvieron a rechazar pedido de Demarchi para salir de la cárcel

Argumentó que tiene más de 70 años y que tiene complicaciones físicas en una rodilla. De ese modo pidió la prisión domiciliaria.

Gustavo Demarchi (72), el ex fiscal federal de Mar del Plata condenado a prisión perpetua por seis asesinatos y asociación ilícita como integrante de la CNU en la década del ’70, deberá continuar preso en una cárcel común luego de que la Justicia, una vez más, rechazara su solicitud de prisión domiciliaria.

La resolución fue tomada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal al analizar la apelación presentada por Demarchi desde la Unidad N°34 del Servicio Penitenciario Federal en la localidad de Marcos Paz.

En diciembre de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal de Mar del Plata había condenado a Demarchi a cumplir su pena en una cárcel común ante lo cual el ex candidato a intendente por el peronismo en 1983 presentó un pedido de prisión domiciliaria por poseer más de 70 años y además tener problemas en una rodilla.

En abril de 2017 la misma Sala II había rechazado por primera vez el deseo de Demarchi y nuevamente este año la solicitud fue interpuesta -se cree que lo hará todos los años venideros- para salir de la prisión común.

El fallo último, firmado el 8 de octubre pasado, volvió a analizar los mismos argumentos que Demarchi plantea: sus delitos no deben ser calificados de “lesa humanidad” porque, apoyado en jurisprudencia, señala que “deben ser considerados delitos de lesa humanidad aquellos cometidos entre el 24 de marzo de 1976 y el año 1983”. Como los episodios sangrientos perpetrados por la CNU (facción ultraderechista del peronismo) ocurrieron en 1975, Demarchi señaló la “injusticia” de su situación.

Por otra parte, hizo referencia a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

No obstante, le dijeron que no.

El principal argumento es que Demarchi estuvo prófugo e incluso solicitó asilo político en Colombia antes de caer detenido en febrero de 2011. “Surge de la lectura del expediente que Demarchi se sustrajo del accionar de la justicia durante un lapso superior a un año, debiendo ser sometido a un proceso para ser extraditado desde la República de Colombia”, indicó en su voto el juez Guillermo Yacobucci para luego agregar que “no vislumbrándose en las constancias del expediente ni en las alegaciones formuladas apartarse de los resuelto por el tribunal oral en esta y en la anterior opartunidad en que intervino esta sala corresponde rechazar”.

Ante los estudios médicos presentados por Demarchi, el juez puntualizó que “deben adoptarse todas las medidas necesarias para procurar la adecuada asistencia médica, especialmente en lo relativo a la futura intervención quirúrgica”.

Por su parte el juez Alejandro Slokar remarcó en su fallo que “tal como se ha explicado en numerosos pronunciamientos de esta Sala, la circunstancia de que el encargado haya cumplido setenta años (72 en este caso) no opera de modo automático para la concesión del arresto domiciliario. En efecto, el texto legal que regula la cuestión establece ‘que el juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria”.

Ese ‘podrá’ exige de parte del magistrado un juicio de valor acerca de la circunstancias del caso que hacen procedente y viable el permanecer cumpliendo con la pena impuesta en un domicilio”.

Finalmente Slokar señaló que no hay un agravamiento en la salud de Demarchi que merezca la concesión de la prisión domiciliaria. “No se evidencia en el expediente, ni la parte ha arrimado elemento alguno que demuestre que, luego de la cirugía de su rodilla, sus dolencias no puedan ser abordadas adecuadamente dentro del establecimiento penitenciario o en instituciones extramuros a las que sea trasladado para su tratamiento postoperatorio”.

La jueza Angela Ledesma votó en último término y como ya estaba sellada la suerte del fallo solo se limitó a dejar a salvo el criterio vertido en otras causas con resultado coincidente.



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