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El País 27 de julio de 2026

Ya rigen las cuentas sueldo en dólares: el Banco Central publicó la reglamentación

La nueva normativa incorpora al dólar como moneda habilitada para acreditar haberes y fija las condiciones que deberán cumplir las entidades financieras.

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El Banco Central (BCRA) habilitó la apertura y el funcionamiento de cuentas sueldo denominadas en dólares estadounidenses, según la Comunicación “A” 8460/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La normativa incorporó al dólar entre las monedas admitidas para las cuentas utilizadas por los trabajadores para recibir fondos derivados de una relación laboral.

Los bancos deberán permitir los depósitos y las extracciones de efectivo en la moneda de la cuenta en la sucursal donde se encuentre radicada.

Cuando exista disponibilidad operativa, las entidades también podrán atender los retiros en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales habilitadas.

La gratuidad prevista para las cuentas sueldo alcanzará los fondos provenientes de la relación laboral que permanezcan acumulados, sin un límite temporal.

La disposición regula el funcionamiento bancario de estas cuentas, pero no autoriza por sí sola cualquier modalidad de pago salarial en moneda extranjera.

Para abonar una remuneración en dólares deberá existir una base contractual o legal que permita instrumentar el pago en esa moneda.