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La Ciudad 6 de mayo de 2016

Desestimaron la denuncia contra Vidal por muerte de auxiliar docente

Así lo resolvió la Fiscalía de Delitos Culposos. Un sindicato había pretendido que se la imputara de homicidio culposo por el caso de la auxiliar docente que murió tras saber que solo cobraría de sueldo 40 pesos.

La Justicia local desestimó la denuncia que semanas atrás había presentado Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (SOEME) contra la gobernadora María Eugenia Vidal por la muerte de una auxiliar docente, quien falleció de un ataque cardíaco al enterarse de los descuentos a su salario por plegarse a huelgas.

Yolanda Mercedes (60) se  desempeñaba como auxiliar en la Escuela de Educación Especial N° 506 sita en Guanahani 4397 y el mes último al retirar su sueldo cajero bancario constató que en su cuenta bancaria contaba con  40 pesos. Ante ese disgusto, la mujer se descompensó y tras ser internada en un sanatorio privado, murió.

Desde el sindicato mencionado denunciaron a Vidal por homicidio culposo y la causa recayó en la fiscalía de Delitos Culposos que ayer, en la resolución, indicó que se desconoce “la existencia de denuncias ante esta Fiscalía especializada, en las cuales se atribuya a una persona el haber matado de un disgusto a otro ser humano”.

Al respecto la fiscalía sostiene que “sería un esfuerzo inútil buscar dentro de la tradición judicial (aún en regímenes con jurados populares), precedentes en los cuales se haya condenado a alguien por “matar de un disgusto” a otra persona. El principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional) obligaría a decidir el caso en forma negativa. Si se abriera paso una perspectiva diferente, no solamente habría numerosos hijos, empleadores y comerciantes imputados por enfermar o matar de disgusto a progenitores, empleados y proveedores, respectivamente. En casos como el presente, los propios dirigentes gremiales, sabiendo que los descuentos de haberes por huelga no son algo infrecuente, podrían estar expuestos a denuncias por conducir a la muerte a afiliados con problemas de salud. Partiendo siempre de la hipótesis de que el descuento de haberes es ilegal, los directivos escolares que informan a las autoridades las ausencias por paro serían también penalmente reprochables como coautores de homicidio culposo. Y los representantes del pueblo que integran el Congreso de la Nación engrosarían la lista de sospechosos, al incumplir su deber de proveer a la defensa del valor de la moneda (art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional), ya que los periódicos conflictos salariales que vivimos durante los últimos años están claramente asociados con los altos niveles de inflación. Lo propio se aplicaría también a las autoridades del Banco Central de la República Argentina (art. 3° de la ley 24.144 y modificatorias). Una interpretación tan extensiva del alcance del art. 84 del Código Penal no tiene sustento en precedentes judiciales ni, probablemente, sociales”.

En otro pasaje del fallo se explica que “para tener por configurado este delito, se requiere una conducta y un resultado atribuible a tal comportamiento. La persona lleva a cabo una conducta indebidamente riesgosa para la vida de un tercero, y tal comportamiento causa la muerte de otra persona, como concreción de ese riesgo. El primer componente (conducta) presupone un deber de cuidado o de evitación de riesgos para terceras personas. La ley establece que la denuncia “será desestimada cuando los hechos relatados en ella no constituyan delito…” (art. 290 ya mencionado), como corresponde en el caso”.

Finalmente, antes de disponer la desestimación de la denuncia, la fiscalía sugiere que “corresponde hacer saber a la entidad gremial denunciante que, respecto de las eventuales prácticas estatales discriminatorias, podrá efectuar las presentaciones que estime pertinentes en el Departamento Judicial de La Plata y/o en la delegación del INADI existente en esa ciudad”.