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Policiales 4 de julio de 2017

Fiscalía acusó de homicidio simple a Federico Sasso

El fiscal Pablo Cistoldi incluyó la figura de dolo eventual en la imputación contra el joven conductor que mató con su vehículo a Lucía Bernaola. Ese delito prevé una pena de 8 a 25 años de prisión.

La fiscalía de Delitos Culposos de esta ciudad acusó al joven Federico Sasso (19) del delito de homicidio simple con dolo eventual por causarle la muerte a la menor Lucía Bernaola (14) al atropellarla con su automóvil.

Así quedó reflejado en el pedido de prisión preventiva que presentó en las últimas horas ante la jueza de garantías Rosa Frende, quien deberá resolver al respecto. Como acusación alternativa el fiscal Pablo Cistoldi interpuso la figura de homicidio culposo agravado, acogiéndose al artículo 84 bis del Código Penal recientemente sancionado y que aumenta la pena para hacerla no excarcelable.

“Este trágico accidente se habría evitado si Federico Sasso no hubiera priorizado por sobre toda otra consideración su afición al riesgo y a la velocidad; si se hubiera abstenido de conducir bajo intoxicación etílica y, en su defecto, si hubiera ingresado a la curva de la encrucijada a una velocidad adecuada en su estado psicofísico (mucho menor a la máxima permitida de 30 kilómetros por hora)”, expresa en su escrito el fiscal Cistoldi.

Lucía Bernaola

Lucía Bernaola

La figura del dolo eventual para el homicidio simple alberga una pena similar a la del homicidio simple, con la escala que va de los 8 a los 25 años de prisión.

En tanto, el homicidio culposo agravado, que antes iba de 2 a 5 años, ahora es de 3 a 6, lo que torna cualquier imputación no excarcelable.

Según pudo investigar la fiscalía desde el domingo 4 de junio, Sasso circulaba aquella madrugada, a las 2.50, en su Renault Clío modificado mecánicamente (altura no concencional, espirales cortados, entradas de aire) y con alcoholemia por encima del permitido más de dos veces (1,23 g/l). En tales condiciones ingresó a la curva de la calle Alberti –avanzaba por la costa desde el centro al Sur- por el carril izquierdo, a una velocidad muy superior a la máxima permitida (no menor a 78 km/h contra 30 km/h).

El rodado derrapó, invadió la contramano, subió a la vereda del paseo costero y embistió a un grupo de peatones que se hallaba allí. Producto del violento impacto, la menor Lucía Bernaola falleció en el lugar y nueve personas padecieron lesiones de distinta gravedad. Sasso huyó del lugar pero regresó a los pocos minutos.

Para el fiscal Cistoldi, que conoce de la dificultad de imponer el dolo eventual en siniestros viales, es necesaria la acusación alternativa de homicidio culposo, la que en este caso aparece definida como “causada por la conducción de vehículo a motor, calificado por la gravedad de múltiples infracciones de deber (magnitud del exceso de velocidad y de la intoxicación etílica, y por la culpa temeraria), lesiones culposos calificadas igual, y lesiones culposas”.

El pedido de prisión preventiva se funda en que hay riesgo de fuga por dos razones: una la magnitud de la pena y otra que la familia de Sasso ha desaparecido del lugar en donde vivía –informe de comisaría séptima-, sin tener paradero establecido.



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