Frenan obras de un shopping que aún no tiene la Declaración de Impacto Ambiental
Lo resolvió el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 al hacer lugar a una medida cautelar presentada por vecinos. Se trata del paseo comercial "Plaza Rumencó", que tampoco tiene la aprobación del Concejo Deliberante.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Mar del Plata, a cargo de Marcelo Fernández, hizo lugar a una medida cautelar para frenar “cualquier tipo de intervención material” sobre el predio ubicado en avenida Jorge Newbery 5035, donde se pretende construir el shopping Plaza Rumencó, hasta que se acredite la Declaración de Impacto Ambiental.
La resolución apunta a que la firma Molas y Asociados Fiduciaria SA se abstenga de cualquier acción en el lugar y que el municipio haga efectivo “el cumplimiento inmediato del cese de las actividades y de las obras que se estuvieren llevando a cabo”.
El pedido había sido impulsado por vecinos de la zona ante los movimientos de tierra y de deforestación del monte cultivado en el predio. La continuidad de esas tareas “configuraría un daño ambiental de carácter actual o inminente, susceptible de devenir en irreparable o de muy difícil recomposición”, de acuerdo a la presentación.
Según surge del expediente judicial, el proyecto no cuenta aún con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el acto administrativo final y condicionante indispensable para la habilitación de obras o actividades susceptibles de afectar el ambiente.
La Ley 11.723 establece en forma expresa que toda actividad que pueda producir efectos negativos sobre el ambiente debe contar, en forma previa a su ejecución, con la pertinente DIA.
El Ente Municipal de Servicio Urbanos (Emsur) informó a la Justicia que empresa presentó el Estudio de Impacto
Ambiental en noviembre del año pasado, y señaló que el procedimiento administrativo tendiente al dictado de la DIA ante la Dirección de Gestión Ambiental se encuentra “en curso”.
También dio cuenta de la incorporación de diversa documental vinculada al visto bueno del uso del suelo,
factibilidades otorgadas por la Autoridad del Agua y la instancia de publicidad del proyecto en el sitio web
municipal.
Sin embargo, “el inicio o continuidad de intervenciones materiales sin contar con dicho acto habilitante aparece, en este estadio procesal, como incompatible con el principio de prevención ambiental”, entendió el juez.
“La continuidad de las tareas denunciadas –particularmente aquellas vinculadas a la modificación del entorno natural, como la deforestación– podría generar una alteración sustancial del ambiente con consecuencias de difícil o imposible recomposición, lo cual justifica la adopción de una medida urgente a fin de evitar la consolidación de tales efectos”, indicó.
A su entender, “no se advierte que el dictado de la medida solicitada genere una afectación grave”, sino que “la tutela precautoria aparece alineada con la protección del interés general, en tanto procura asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico ambiental y el respeto de los procedimientos establecidos para la evaluación de proyectos con potencial incidencia ambiental”.
En el estado actual del trámite, la suspensión de las intervenciones “se presenta como una medida razonable,
proporcional y de carácter transitorio”, apuntó.
Como señaló LA CAPITAL el mes pasado, la obra había comenzado con anomalías y denuncias. El proyecto tampoco fue aprobado aún por el Concejo Deliberante. El expediente en cuestión, promovido por el Ejecutivo local y registrado con el número 1154 de 2026, ingresó al 5 de marzo y fue girado a las comisiones de Obras y Legislación, pero todavía no comenzó a ser tratado por los concejales.
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