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Policiales 26 de noviembre de 2018

Lucía Pérez: 10 claves de una sentencia absolutoria por abuso sexual y femicidio

Los principales argumentos de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1, Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale.

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 absolvieron por el abuso sexual y la muerte de Lucía Pérez a Matías Farías y Juan Pablo Offidani, como así también a Alejandro Maciel por “encubrimiento agravado”.

“Los imputados no serán absueltos por una cuestión de duda sobre lo que hicieron, sino porque la prueba ha ofrecido claridad en torno a la inexistencia de un abuso sexual con acceso carnal y de una responsabilidad (imputación) por la muerte de Lucía”, expresaron los jueces en la sentencia.

Los argumentos de los jueces para absolver a Farías y Offidani:

1) “Lucía tenía algún grado de adicción al consumo de estupefacientes, pero que tal circunstancia no le impedía realizar sus actividades, llevar una vida normal para una adolescente de su edad y no prostituirse para conseguir la droga”.

2) “Lucía era de tener relaciones con hombres a los que apenas conocía pero que eso ocurría por propia elección y cuando ella lo quería”.

3) “Lucía tenía una personalidad que distaba mucho de ser sumisa, circunstancia que nos fuera referida en principio por su hermano Matías quién dijo que ella tenía una personalidad fuerte y por su madre quién señaló que -a pesar de tener buen diálogo con Lucía- ésta le contaba hasta donde quería, por lo que no sabía nada de su vida sexual”.

4) “Lucía a pesar de su edad, tenía la capacidad suficiente como para decir no a los avances o propuestas que le habrían formulado sujetos a los que le había comprado droga”.

5) “De los chats analizados de Lucía, surge claramente que sus vivencias alejan por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin su voluntad”.

6) “No existen elementos probatorios que permitan señalar que Lucía se encontraba en una situación de subordinación o vulnerabilidad que le imposibilitaran consentir libre y voluntariamente una relación sexual, no habiéndose visto forzada ni física, ni moralmente a concurrir a la vivienda a Farías el día en que ocurrió su deceso”.

7) “Lucía tenía 16 años y Farías 23, por lo que sería muy forzado hablar de una situación de desigualdad o superioridad, sobre todo teniendo en cuenta la personalidad de Lucía quién no se mostraba como una chica de su edad y que además había referido mantener relaciones con hombres de hasta 29 años”.

8) En los chats entre Farías y Lucía “no demostraban ninguna circunstancia que hiciera presumir la manifestada
ultra intención de someter sexualmente a nadie ni existe elemento que hiciera presumir que Farías hostigaba, amenazaba o se valía de una situación de superioridad para lograr someter a Lucía”.

9) “No puede inferirse que Farías la obligó a consumir cocaína y mucho menos que la obligó a consumirla para
obnubilar su consentimiento y abusar sexualmente de ella”.

10) “La Junta Médica dijo que la menor no tenía lesiones compatibles con abuso sexual, que el cuerpo no fue lavado y que es altamente probable que la muerte se debió a una intoxicación por el consumo de droga”.