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Policiales 26 de noviembre de 2018

Farías y Offidani fueron absueltos por la violación y muerte de Lucía Pérez

Los jueces los condenaron por el delito de venta de droga a menores a 8 años de prisión. Alejandro Maciel fue absuelto por "encubrimiento agravado". El fallo generó indignación en los padres de la adolescente muerta y en las mujeres que se concentraron en Tribunales.

Por Juan Salas

El Tribunal Oral en lo Criminal N°1 absolvió este lunes a Matías Farías (25) y Juan Pablo Offidani (43) de los cargos por abuso sexual seguido de la muerte de Lucía Pérez, la adolescente de 16 año que falleció en octubre de 2016. Como desenlace lógico, también fue absuelto Alejandro Maciel (61) por el delito de “encubrimiento agravado”.

Farías y Offidani sí fueron condenados por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale a 8 años de prisión, ambos como coautores del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo“. Además, se les impuso el pago de una multa de $135.000.

Maciel, por su parte, será excarcelado recién después de verificar que no existen impedimentos a la libertad ajenos a este proceso.

En la sentencia, los jueces pidieron a la Procuración de la provincia de Buenos Aires que evalúe la actuación de la fiscal María Isabel Sánchez durante la investigación ante el posible delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público“.

También, los magistrados le solicitaron a la Fiscalía General que revise el trabajo hecho por la doctora que realizó la primera autopsia de Lucía, Claudia Carrizo y también el trabajo hecho por el auxiliar eviscerador José Luis Badami, ante la posibilidad del delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público“.

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El lunes en Tribunales el clima estaba enrarecido. El estacionamiento estaba prácticamente sin autos, el acceso cerrado y decenas de personal de infantería de la Policía Bonaerense custodiaban el lugar. Del otro lado de las rejas, desde el mediodía mujeres llegaban de a una, de a dos, de a grupos, con banderas, con pancartas, con consignas, con un deseo de justicia por la muerte de Lucía Pérez.

La imagen era asimétrica entre la policía puesta para custodiar a mujeres que cantaban, carteles con flores blancas, abrazos y una necesidad de acompañarse, de estar para la familia de Lucía Pérez.

A las 14.30 en el Tribunal N°1 se dio a conocer la sentencia que más importaba: “Absolver a Farías por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida”. Las lágrimas de los padres de Lucía, Marta y Guillermo, no se hicieron esperar. Y afuera, del otro lado de las rejas, a la vista de tantos policías, las mujeres gritaron de dolor, de bronca, como si una de ellas volviera a morir.

No hubo, en ese momento, más argumentos para entender la sentencia. Sentencia que se entendió por todo lo expuesto en el juicio y por el alegato de la defensora oficial Laura Solari, quien expuso detalladamente los argumentos de por qué no había existido un abuso sexual y, en consecuencia, un femicidio derivado de ese abuso sexual.

¿Pero cómo podían entender eso, en ese momento, los padres de Lucía? ¿Cómo Marta y Guillermo podían entender que los jueces consideraban que su hija no había sido abusada ni asesinada? ¿Cómo podían entender que su hija murió simplemente porque se drogó?

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La asimetría de poder se hizo más evidente afuera. Los policías, sus escudos, cascos, palos, la reja y las mujeres llorando, dolidas, tristes. Que les gritaron, sí. Los insultaron, sí. Pero también cantaron, reclamaron justicia, y exigieron, sobre todo, una justicia que no le responda al patriarcado nunca más. Sin conocer los argumentos, sin todavía entender la sentencia. Porque el dolor no se fundamenta en construcciones lógicas. Y a las mujeres la sentencia, en ese momento, les dolió en el corazón.

No hubo desmanes, no hubo violencia, no hubo necesidad de uniformados. Marta y Guillermos cruzaron la reja y fueron abrazados por cuanta persona se encontraba, que repetían: “No están solos”. El destino quiso que en ese momento cayeran unas gotas del cielo y las personas que no estaban cubiertas por sus lágrimas, ahora estaban por la lluvia, metáfora obligada al llanto de Lucía.
Una mujer grita: “Lucía”, el resto responde “Presente, ahora y siempre”. Grita: “Lucía” y el resto responde: “Presente, ahora y siempre”.

Fundamentos de las absoluciones

Para los jueces Gómez Urso, Viñas y Carnevale, quedó demostrado, tal como lo dijo el informe científico de la Junta Médico, que Lucía no fue violada ni asesinado. También desestimaron el planteo del fiscal Daniel Vicente y del abogado querellante Gustavo Marcelliac, que el abuso sexual se entendía por la asimetría de poder, entra una adolescente adicta a la cocaína y un hombre mayor de edad vendedor de droga. También desestimaron la idea de que Lucía estaba en una situación de vulnerabilidad frente a Farías.

“Los imputados no serán absueltos por una cuestión de duda sobre lo que hicieron, sino porque la prueba ha ofrecido claridad en torno a la inexistencia de un abuso sexual con acceso carnal y de una responsabilidad (imputación) por la muerte de Lucía”, expresaron los jueces en la sentencia.

“La Junta Médica dijo que la menor no tenía lesiones compatibles con abuso sexual, que el cuerpo no fue lavado y que es altamente probable que la muerte se debió a una intoxicación por el consumo de droga”, sostuvieron los jueces.

Para los magistrados, quedó demostrado que “Lucía tenía algún grado de adicción al consumo de estupefacientes, pero que tal circunstancia no le impedía realizar sus actividades, llevar una vida normal para una adolescente de su edad y no prostituirse para conseguir la droga”.

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Tal como lo hizo durante el juicio la defensora oficial Laura Solari, los jueces en la sentencia remarcaron que por el análisis de los chats y de la vida privada de Lucía, la adolescente “era de tener relaciones con hombres a los que apenas conocía, pero que eso ocurría por propia elección y cuando ella lo quería” y agregaron: “De los chats analizados de Lucía, surge claramente que sus vivencias alejan por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin su voluntad”.

“Lucía -explicaron en la sentencia- tenía una personalidad que distaba mucho de ser sumisa, circunstancia que nos fuera referida en principio por su hermano Matías quién dijo que ella tenía una personalidad fuerte y por su madre quién señaló que esta le contaba hasta donde quería, por lo que no sabía nada de su vida sexual”.

Según lo que se reconstruyó en el debate oral, los magistrados entendieron que: “Lucía a pesar de su edad, tenía la capacidad suficiente como para decir no a los avances o propuestas que le habrían formulado sujetos a los que le había comprado droga”.

”No existen elementos probatorios que permitan señalar que Lucía se encontraba en una situación de subordinación o vulnerabilidad que le imposibilitaran consentir libre y voluntariamente una relación sexual, no habiéndose visto forzada ni física, ni moralmente a concurrir a la vivienda a Farías el día en que ocurrió su deceso”, consideró el juez Carnevale en sus argumentos.

En cuanto a la hipótesis de que Lucía había sido obligada a consumir cocaína por Farías, para luego abusar de ella, los jueces consideraron que “no hay elementos” para inferir esa conclusión y “mucho menos que la obligó a consumirla para obnubilar su consentimiento y abusar sexualmente de ella”.

“No hay ningún elemento objetivo, aparte de las conjeturas de la parte acusadora, que puedan sostener que Lucía no fue a encontrarse con Farías de forma voluntaria y con la intención de tener algún tipo de intimidad”, remarcaron en la sentencia.

“En definitiva, no existen elementos probatorios que permitan señalar que Lucía se encontraba en una situación de subordinación o vulnerabilidad que le imposibilitaran consentir libre y voluntariamente una relación sexual, no habiéndose visto forzada ni física, ni moralmente a concurrir a la vivienda a Farías el día en que ocurrió su deceso”, concluyeron los jueces.

“Como juzgadores somos absolutamente conscientes de la existencia de la violencia de género y de todos los compromisos asumidos por el Estado para tratar de prevenir y mitigar este flagelo, que hoy, conforme estadísticas actuales, asciende a que tengamos una mujer muerta cada 32 hs.”, aclararon los jueces y agregaron: “Pero eso no significa que bajo ese escudo se pretenda encuadrar un hecho que -como se analizara- es diametralmente opuesto a ello”.

“La acusación no ha podido probar que Lucía fuera abusada sexualmente en un contexto de violencia de género por la cosificación de la mujer y con la facilitación de estupefacientes que hubiera potenciado una situación de vulnerabilidad e impedido consentir con plenitud de libertad la acción. Menos aún se ha probado que Farías quería o debía representarse como posible la muerte de la víctima y que aun así se desinteresó de ese resultado”, expresó el juez Carnevale en la sentencia.

“Este juicio ha ofrecido pruebas contundentes de un hecho que, más allá de su trágico y lamentable desenlace, no reviste calidad de delito. Me refiero, fundamentalmente, a la unánime conclusión de los médicos forenses, incluida la especialista de la parte acusadora, y a los chats de los celulares incautados”, explicó el juez Gómez Urso.

La actitud de Farías

Los jueces remarcaron que la actitud de Farías, en ningún momento era “la asumida habitualmente por las personas con intención de cometer un hecho tan aberrante como por el que resulta acusado”.

“Cuando se produce el incidente de salud por parte de Lucía, lo pimero que hace Farías no fue ocultar el hecho, ni intentó eludir su responsabilidad, sino que llamó a Offidani y en su vehículo la llevaron (aparentemente ya sin vida) a la Sala de Salud del barrio”, expresaron los magistrados en la sentencia.

LP SENTENCIA 06

“Pero no solo Farías la llevó a recibir atención médica, sino que además permaneció en el lugar para saber que le había pasado a Lucía aún cuando pudo haberse ido junto a Offidani y Maciel antes que nadie notara su
presencia”.

Para los jueces, la actitud de Farías, de “llevar a Lucía, permanecer en el lugar, brindar información a la Policía, permitirse a efectivos ingresar a su vivienda sin orden de allanamiento y ayudar a la investigación en todo lo que pudiera distan muchísimo de la que podría haber asumido alguien que abusó y causó la muerte de una adolescente”.

De todas maneras, si bien absolvieron a Farías -y Offidani- por el abuso sexual seguido de muerte de Lucía, en la sentencia los jueces remarcaron “lo deleznable que ha sido la conducta tanto de Farías como de Offidani en el hecho de comercializar estupefacientes a menores con el consiguiente daño que provoca a la salud de esos jóvenes y con el desparpajo de hacerlo en las narices de un establecimiento educacional, por lo que hoy recibirán su correspondiente condena”.

“Se trata, de todos modos, de un final trágico, porque falleció una adolescente inteligente, generosa, solidaria y,
según sus padres y su hermano, fuertemente vinculada a su entorno familiar. Un final lamentable que no fue producto de un empalamiento ni de un abuso sexual”, concluyeron Gómez Urso, Carnevale y Viñas.

“No hemos expuesto el caso desde formalismos jurídicos, sino desde la prueba rendida. La sociedad, con razón, reclama sentencias claras. Y esta lo es”, concluyeron.



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