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El País 20 de noviembre de 2019

La Secretaría de Salud aprobó un nuevo protocolo para la interrupción legal del embarazo

Lo hizo con el objetivo de establecer una "metodología de trabajo rigurosa y uniforme para el ámbito nacional".

Sede del Ministerio de Salud de la Nación.

La Secretaría de Salud de la Nación aprobó este miércoles la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)”, que regía desde el 2015, de acuerdo a “normativas internacionales” con el fin de establecer una “metodología de trabajo rigurosa y uniforme para el ámbito nacional”, según una resolución publicada en Boletín Oficial.

La normativa 3158/2019 se confeccionó “teniendo en cuenta las dos ediciones de la ‘Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles’ de 2007 y 2010”.

“La actualización del Protocolo responde también a la necesidad de renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE (dosis de medicamentos y AMEU-Aspiración Manual Endouterina) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos”, remarcó la resolución.

Asimismo, se recuerda que dicho trabajo fue elaborado con la colaboración de “destacados especialistas” en el tema, de acuerdo a criterios internacionales vigentes donde se establece “una metodología de trabajo rigurosa y uniforme en la materia para el ámbito nacional”.

La normativa remarca que estos procedimientos se llevan a cabo en los dos casos en que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento: cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación, según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.

De esta manera, se establece que esta actualización “es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva” y que “responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación”.

Asimismo, la resolución oficial establece que el derecho de acceso a la salud es abordado por el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la ILE “sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo”.