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Policiales 14 de octubre de 2020

Revocan la prisión domiciliaria del líder de una banda narco

Se trata de Hugo Alberto "Coco" Esteban, con arresto domiciliario desde abril por "razones de riesgo a la salud". Para los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, existen riesgos procesales por los que el procesado en las causas "Marea verde" y "Lavado total" no debe gozar de este beneficio y tiene que volver a la cárcel.

La Cámara Federal de Apelaciones revocó el arresto domiciliario de Hugo Alberto “Coco” Esteban, acusado de liderar una banda de narcocriminalidad a la que le incautaron unas tres toneladas de marihuana, al considerar que existen riesgos procesales que pueden entorpecer la investigación, por lo que ahora deberá volver a la cárcel.

Esteban, quien permaneció más de dos años prófugo de la Justicia, oculto junto a su familia en Gualeguaychú donde circulaba con una identidad apócrifa, había recibido el beneficio de la prisión domiciliaria meses atrás por “razones de riesgo a la salud”. Y cabe recordar que actualmente afronta dos causas judiciales: una por el transporte de casi tres toneladas de marihuana que ya fue elevada a juicio; y la otra -en el marco de la que pidió el arresto domiciliario-, vinculada al delito de lavado de activos agravado.

Luego de que recibiera en abril de este año la morigeración que le permitió acceder a la prisión domiciliaria en medio de la pandemia del coronavirus, el fiscal general Daniel Adler apeló y solicitó la revocatoria de la domiciliaria.

“Ni el estado de salud del interno Hugo Alberto Esteban, ni la situación de pandemia justificaban, por el momento, la necesidad de una detención domiciliaria”, expresó el fiscal general ante la Cámara, amparado en los informes de los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y en este sentido, puso de relieve la gravedad del delito imputado y la fuga de la Justicia que Esteban sostuvo durante más de dos años.

En esta línea resolvieron los magistrados Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, quienes al evaluar los indicadores que constan en el expediente concluyeron en que “proyectan circunstancias que invitan a presumir la existencia de riesgos procesales ciertos que han de ser necesariamente menguados”.

En este sentido, citaron la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, que “estableció con precisión y claridad dialéctica los pautas que han de ser sopesadas al momento de decidir acerca del peligro de fuga, y los indicios que deben ser apreciados para justificar el peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad por parte del imputado”.

“En el caso concreto -explicaron-, se cuenta con múltiples indicadores que invitan a presumir, válidamente, la existencia de riesgos procesales cuya significancia amerita que el encartado continúe su detención intramuros”.
En primer lugar, hicieron eje en la calificación de los hechos investigados que se le asignan y la potencialidad de la pena en expectativa. Esteban fue procesado por el delito de lavado de activos agravado por ser realizado con habitualidad y como miembro de una asociación o banda conformada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza. Y citaron en este sentido, el dictamen del fiscal general, donde detalla que se le imputaron los delitos de falsedad ideológica documental, transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes y organización y financiación de transporte de estupefacientes agravado, como consecuencia de la incautación realizada el 23 de agosto de 2015 de 2.802 kilogramos de marihuana dispuesta en el interior de un camión Scania que sería transportado desde Misiones hasta Mar del Plata.

A su vez, repararon en que el acusado estuvo prófugo -motivo por el que no fue juzgado en la primera parte del juicio de la causa denominada “Marea Verde”-, desde septiembre de 2016 a febrero de 2019, lapso en el cual se habría ocultado bajo otro nombre y junto con su familia en Gualeguaychú. “Esta circunstancia resulta un claro indicador del comportamiento que pudiere asumir el imputado en la consecución del proceso si se relajaren las medidas coercitivas dispuestas sobre su persona, toda vez que ya ha dado muestra de su afán de ausentarse de la persecución penal”, señalaron los jueces.

Y a ello sumaron que no se verifica de las actuaciones médicas que constan en la causa un cuadro clínico que permita considerarlo dentro de los grupos de riesgo en el marco de la pandemia por coronavirus: “los profesionales de la salud que analizaron las afecciones que padece concluyeron que no existen razones médicas que justifiquen morigerar la detención ordenada”, apuntaron.