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Policiales 13 de julio de 2021

Absolvieron a dos policías acusados de proteger a una banda narco en Villa Matteoti

El Tribunal Federal consideró que las pruebas presentadas no fueron concluyentes para vincular a Orlando Ezequiel Menghini y Pedro Ismael González con el grupo de personas que vendía estupefacientes en esa zona de la ciudad. El Ministerio Público Fiscal apelará la sentencia.

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata absolvió a los policías acusados de haber brindado protección a una banda narco en Villa Matteoti por considerar que las pruebas expuestas en el debate no fueron concluyentes.

Los jueces Roberto Falcone, Nicolás Toselli y Fernando Machado Pelloni entendieron que los policías Orlando Ezequiel Menghini -hermano de uno de los principales acusados de liderar la banda narco- y Pedro Ismael son inocentes del delito  “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y en los próximos días se conocerán la totalidad de los argumentos de la sentencia.

Cabe recordar que el fiscal Juan Manuel Pettigiani había solicitado 6 años de prisión para los policías y, en su alegato, había expuesto escuchas telefónicas y trazado un perfil de ambos imputados en los que, a su entender, quedaba clara la relación que tenían con la banda narco de Villa Matteoti y que, además de brindarles protección, también realizaban ventas de estupefacientes por su cuenta, como en fiestas electrónicas.

El fiscal Pettigiani adelantó a LA CAPITAL que apelará el fallo del Tribunal Federal, y tras leer los argumentos de la sentencia, preparará su escrito para presentar en Casación el 4 de agosto.

Es que, para el fiscal, el fallo de los jueces Falcone, Toselli y Pelloni la valoración que hizo el tribunal fue “parcializada y no tuvo en cuenta toda la prueba de la investigación”.

“Me preocupa que la señal que se da es toda la contraria a la que la sociedad necesita. La pandemia produce que el narcotráfico tenga un auge inusitado y si a quienes garantizan la protección para el funcionamiento de estas organizaciones, en un juicio se les brinda la tranquilidad para que actúen, estamos complicados”, expresó Pettigiani.

“Vamos a apelar, sobre todo por lo que representa este fallo para la sociedad. Uno tiene la sensación de que en este momento las normas sociales parecen estar flexibilizadas y cuanto más se necesita aportar sentido a la sociedad, lo que menos hacemos con este tipo de fallos es aportar ese sentido”, finalizó el fiscal que estuvo frente al juicio.

Los hechos ventilados en el debate se realizaron al menos desde agosto de 2014, cuando se presentó la denuncia en la Fiscalía Federal N°2, a raíz de las imágenes captadas por cámaras de seguridad municipal, y durante cuatro años hasta la realización de 25 allanamientos simultáneos dispuestos el 23 de agosto de 2018.

El Ministerio Público Fiscal había imputado a los policías como partícipes necesarios del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, que se vio agravado por la participación de más “de tres personas de forma organizada, por haber formado parte de la banda funcionarios policiales, y por haberse cometido en inmediaciones de establecimientos de enseñanza”.

Es que, a poco más de 100 metros del asentamiento ubicado sobre la manzana que encuadran Mario Bravo, Benito Lynch, Mateotti y Talcahuano, se ubican el jardín municipal 919, la escuela primaria 35 y la escuela secundaria 47.

“Menghini y González confabulaban para el comercio de estupefacientes, realimentando el circuito ilegal del tráfico que ambos debían prevenir en su función de policías”, sostuvo el investigador en su alegato, en el que solicitó 6 años de prisión tanto para Menghini y González. Por eso, más allá de la figura penal por la que llegaron a juicio los acusados, el fiscal general propuso subsidiariamente la aplicación de la figura penal de confabulación, conforme lo normado por el artículo 29 bis de la Ley 23.737.

Acuerdos en juicio abreviado

De los 18 acusados, 16 rubricaron un acta acuerdo de juicio abreviado, que deberá ser convalida por el tribunal al momento de dictar sentencia. Allí doce varones y cuatro mujeres reconocieron su participación en los hechos. Luis David Novile, Carlos Alberto Fernández, María Eugenia Santillán, Patricia Adriana Amarilla, Evangelina Soledad Maldonado, Atilio Raúl Fragelli, Luis Alberto Martínez, Ricardo Jesús García, Juan Cruz Dueñas Antoli, Miriam Elizabeth Carballo Figueroa y Gonzalo Lionel Cardozo aceptaron su responsabilidad y una pena de 6 años de prisión como coautores del delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización agravado y deberán pagar multas de 315 mil pesos, que corresponden a 45 unidades fijas, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.737. Una unidad fija equivale al valor de un formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos, que asciende a 7 mil pesos.

NARCO 02

Elementos secuestrados en los allanamientos de agosto 2018.

Por su parte Darío Guillermo Fernández, Lucas Damián Polignano y Miguel Ángel Actis fueron encontrados partícipes secundarios de los hechos y tendrán penas de tres, cuatro y tres años respectivamente, además del pago 157.500 pesos de multa, equivalente a 22,5 unidades fijas. Tanto sobre Fernández como sobre Polignano pesa también la acusación de tenencia ilegítima de arma de fuego, y el último también fue acusado de cultivo de estupefacientes.

Por otro lado, Martín Manuel Wekkesser firmó una suspensión de juicio a prueba por tres años como partícipe secundario del delito de tenencia con fines de comercialización; mientras que Eneas Nahuel Fernández firmó junto a su defensa la suspensión de juicio a prueba por el término de un año por tenencia ilegítima de arma.