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La Ciudad 21 de julio de 2023

Acuerdo en el Concejo para reglamentar el uso de vehículos de movilidad personal

El Legislativo adhirió a una disposición de la Agencia de Seguridad Vial. Uso de casco, límite de velocidad y sistema de iluminación, entre los principales requerimientos. El proyecto puede transformarse en ordenanza en la próxima sesión.

El Concejo Deliberante acordó adherir por ordenanza a una disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para reglamentar la circulación de vehículos de movilidad personal.  

El proyecto tuvo despacho por unanimidad en las comisiones de Movilidad Urbana y Legislación, por lo que está en condiciones de transformarse en ordenanza en la próxima sesión del cuerpoDe acuerdo a los lineamientos de la dependencia nacional, se entiende como vehículo de movilidad personal (VMP) a aquel que tiene una o más ruedas, destinado al traslado de personas, y “autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización”. Se exceptúan de esta definición las bicicletas y el transporte para personas con movilidad reducida.

Los monopatines son los vehículos más utilizados de este tipo en la actualidad. Y a la lista se suman las patinetas tipo “segway”, scooters, triciclos, hoverboards, monociclos y skates.

Entre los principales requerimientos de la disposición, oficializada en 2020, los usuarios de VMP deberán usar casco de protección; un sistema de freno que permita una detención total del vehículo; una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja; bocina; y una velocidad máxima de 30km/h.

Por otro lado, sólo el conductor podrá circular, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas. Y no se permitirá andar por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas, cualquiera sea su jurisdicción.

Además, el conductor tendrá prohibido “el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido” que distraiga su atención. Y no se podrán manejar los VMP “bajo efectos del alcohol y/o drogas”.

En tanto, los rodados deberán ser conducidos por mayores de 16 años, con la recomendación de utilizar “elementos de visibilidad”. 

Luego de sancionarse la ordenanza, se podrán agregar más especificaciones considerando la jurisdicción, como las vías de circulación permitidas y la implementación de un seguro de responsabilidad civil.

 



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