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La Ciudad 30 de agosto de 2026

Aprueban ordenanza que regula el uso de contenedores para viviendas

La norma sancionada por el Concejo establece permisos, condiciones de habitabilidad y seguridad para este tipo de estructuras.

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El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que regula el uso de contenedores marítimos reutilizados para la construcción de viviendas, oficinas y otros espacios habitacionales o comerciales en General Pueyrredon.

La ordenanza considera a un contenedor como bien inmueble cuando la estructura se encuentra anclada al terreno de manera permanente y requiera el abastecimiento de servicios esenciales, como agua, electricidad, gas y cloacas.

La instalación deberá contar con un permiso específico emitido por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, cumpliendo con los requisitos del Reglamento General de Construcciones y del Código de Ordenamiento Territorial. 

La única excepción corresponde a los anchos mínimos, que podrá no corresponderse con lo normado a nivel local debido a que los módulos plausibles de ser utilizados poseen un ancho interior estándar de 2,35 metros. 

Por otro lado, la ubicación de este tipo de construcciones deberá respetar la normativa de zonificación y urbanización del distrito y demás disposiciones establecidas en el Código de Ordenamiento Territorial. 

La norma, aprobada por unanimidad e impulsada por el concejal oficialista Julián Bussetti (Pro), establece que los contenedores “deberán estar adecuadamente anclados para garantizar su estabilidad y seguridad”. Podrán contar con plateas, pilotes de hormigón armado u otros sistemas equivalentes que aseguren su sostenimiento.

En lo que respecta a la documentación exigida, se deberá incorporar una memoria técnico-descriptiva, suscripta por profesional responsable, que garantice el adecuado desarrollo del proyecto, el cumplimiento de las condiciones de seguridad y habitabilidad, así como también los planos y documentación gráfica correspondiente solicitada por la normativa vigente.

Este documento deberá detallar, como mínimo, las condiciones de habitabilidad de los contenedores, incluyendo iluminación natural, ventilación, dimensiones y condiciones de uso; las soluciones constructivas adoptadas, en especial en materia de aislaciones térmicas, hidrófugas y acústicas; las condiciones de las instalaciones eléctricas y sanitarias; la seguridad estructural del sistema, incluyendo la verificación de su estabilidad, inmovilidad y sujeción al suelo; y las medidas de protección contra la corrosión, especialmente en zonas con influencia del frente costero. 

Por último, la ordenanza faculta al Ejecutivo a determinar el plazo dentro del cual las construcciones existentes que no se ajusten al régimen normativo deberán regularizar su situación.