ARCA modificó el régimen de importación temporaria
Estableció nuevos plazos y requisitos para el sector industrial.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una serie de modificaciones clave en los procedimientos para la importación temporaria de mercaderías destinadas al perfeccionamiento industrial.
Las adecuaciones propiciadas fueron formalizadas mediante la Resolución General 5854/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, en busca de “concretar la optimización de los procesos logísticos y de gestión, tanto para los operadores como para el propio servicio aduanero, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de simplificación y modernización aduanera”.
La normativa modifica los plazos para solicitar extensiones de permanencia de la mercadería. A partir de ahora, los importadores que necesiten una prórroga, la cual se otorga por única vez, deberán realizar la solicitud a través del sistema SITA con una anterioridad mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo original.
Además, se establece que el declarante tiene la obligación de notificar a la aduana de registro donde se documentó la destinación suspensiva sobre la interposición de dicho pedido.
Al explicar este cambio, el organismo sostuvo que “resulta necesario establecer un plazo razonable de antelación para la presentación de las solicitudes de prórroga, que permita al servicio aduanero planificar adecuadamente los procedimientos de control y evaluación de dichas solicitudes”.
La resolución también contempla el escenario de una posible denegatoria de prórroga. En estos casos, si la solicitud es rechazada una vez vencido el plazo, el servicio aduanero otorgará 20 días hábiles desde la notificación del rechazo para que el operador regularice la situación de la mercadería.
Respecto a las garantías, se exigirá un refuerzo únicamente cuando el total de los tributos de importación para consumo (calculados sobre el saldo de mercadería más un 2% mensual por el tiempo de permanencia) supere el monto garantizado inicialmente al registrar la operación.
Al mismo tiempo, ARCA dispuso que el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) debe ser presentado de forma física al momento de solicitar la aprobación técnica y fiscalización de las destinaciones.
El servicio aduanero analizará rigurosamente que:
-La relación insumo/producto coincida con lo tipificado en el certificado.
-Las exportaciones o nacionalizaciones de mermas, residuos y sobrantes respeten los porcentajes declarados en el CTIT o en el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC).
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